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Competencia del Tribunal Superior Agrario
Competencia del Tribunal Superior Agrario
La competencia jurisdiccional del Tribunal Superior Agrario tiene 2 vertientes: la transitoria y ordinaria.
Atribuciones jurisdiccionales[8]
Competencia transitoria
La competencia jurisdiccional transitoria está prácticamente concluida. Es la relativa a la resolución de solicitudes de tierras que se encontraban en trámite al momento de la reforma al artículo constitucional de 1992[9], cuando se declaró concluido el reparto agrario, y se refiere a la resolución definitiva de asuntos relativos a las acciones agrarias siguientes:
- Dotación de tierras, bosques y aguas
- Ampliación de las dotaciones concedidas
- Creación de nuevos centros de población
Competencia permanente
Recursos de revisión
El recurso de revisión en materia agraria está regulado en el artículo 198 de la Ley Agraria, el cual establece que procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:
- Conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.
- Restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal.
- Nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias.
Las partes podrán interponerlo por escrito ante el Tribunal Unitario que emitió la sentencia.
Incidentes
La Ley Agraria señala que aquellas cuestiones incidentales suscitadas ante los Tribunales Agrarios se resolverán de manera conjunta con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o bien que se refieran a la ejecución de la sentencia. Sin embargo, en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento, sino que se decidirán de plano.[10]
Para resolverlos, se aplica supletoriamente lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual determina que aquellos incidentes que no tengan señalada una tramitación especial se sujetarán a lo establecido en dicho Código.[11]
Conflictos competenciales
La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios los establece el artículo 9, fracción IV y éstos pueden promoverse de la siguiente manera:
- Por Inhibitoria: se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente, al que se le pide que dirija oficio a aquel que se estime no serlo, a fin de que se inhiba y remita los autos.
- Por Declinatoria: se propondrá ante el juez o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del negocio y remita los autos a quien se conceptúe como competente, y se promoverá y substanciará en forma incidental.
La Ley Agraria[12] establece que cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, del grado o de territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente por lo que lo actuado será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón del territorio.
Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial al Tribunal Superior Agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia
Impedimentos y excusas
La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios[13] establece que tanto las y los Magistrados como las y los Secretarios de Acuerdos estarán impedidos de conocer los asuntos en los cuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo 126[14] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por esta razón, de conformidad con el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, deberán presentar por escrito su excusa ante el Tribunal Superior, misma que se radicará y turnará a la magistratura ponente que por turno corresponda a fin de someter al Pleno el proyecto de resolución.[15]
Si la excusa resulta fundada y procedente en los casos de un Tribunal Unitario, el Tribunal Superior decidirá si se traslada el asunto al Tribunal Unitario más cercano y designará a un(a) magistrado(a) supernumerario para emitir la resolución definitiva.[16] Si se trata de un(a) magistrado(a) numerario del Tribunal Superior, éste no podrá estar presente en el momento de realizar las deliberaciones ni podrá decidir sobre el asunto.[17]
Quejas jurisdiccionales
Las partes en el juicio pueden interponer las quejas por escrito ante el Tribunal Superior en contra de los(a) magistrados(as) o secretarios(as) de acuerdos, en los siguientes casos:
- Teniendo impedimento para conocer de algún negocio, no se excusen.
- Se excusen sin tener impedimento.
- Se excusen fundándose en causas diversas de las que les impiden conocer el asunto.
Si resulta fundada y justificada se impondrá la sanción correspondiente en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Tribunal Superior ordenará su sustitución inmediata.[18]
Excitativas de justicia[19]
La excitativa de justicia según el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios tiene por objeto que el Tribunal Superior ordene, a pedimento de parte legítima, que los magistrados cumplan con las obligaciones procesales en los plazos y términos que marca la ley, ya sea para la sustanciación del procedimiento agrario, para dictar sentencia, o para la ejecución de estas, cuando la responsabilidad de la inactividad recaiga en el tribunal.
Podrá promoverse por escrito ante el Tribunal Superior o ante el Tribunal Unitario que conozca del expediente del que emana la dilación. Deberá señalarse el nombre de la o el magistrado y la actuación omitida, así como los razonamientos que la funden.
Jurisprudencia[20]
El Tribunal Superior Agrario según el artículo 9, fracción V de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios tiene competencia para establecerla o modificarla se requieren cinco sentencias en un mismo sentido, de manera ininterrumpida, y que la votación sea por unanimidad. Si no se logra la votación, pero el proyecto se aprueba, se tendrá como tesis ordinaria y se requerirán los requisitos siguientes:
- El magistrado ponente de la primera de las cinco sentencias propondrá el texto al Tribunal para su consideración y aprobación, en su caso.
- La referencia a cada una de las cinco sentencias contendrá el número y datos de identificación del expediente, fecha de sentencia, votación, nombre del(la) magistrado(a) ponente y del(la) secretario(a) proyectista.
- Será firmada por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General de Acuerdos.
- Una vez establecida, la Secretaría General de Acuerdos lo comunicará a los Tribunales Unitarios y lo publicará en el Boletín Judicial Agrario y en la página de internet.
- Será obligatoria para los Tribunales Unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario.
En caso de existir tesis contradictorias en las sentencias o resoluciones que dicten los Tribunales Unitarios, cualquier(a) magistrado(a) de los Tribunales Unitarios o el Procurador Agrario podrán solicitar al Tribunal Superior que resuelva cuál deberá prevalecer en lo sucesivo.
Facultad de Atracción[21]
El Tribunal Superior la ejercerá con la finalidad de resolver asuntos que por su naturaleza sean de trascendencia y fijen algún criterio nuevo o relevante. Podrá ser a propuesta de uno de los(as) magistrados(as) o a petición fundada del Procurador Agrario.
La Secretaría General de Acuerdos comunicará a los integrantes del Pleno del Tribunal Superior acerca de algún asunto en el que pueda resultar de trascendencia el criterio a resolver, con la finalidad de que determinen si es su deseo ejercer dicha facultad y lo pondrá en estado de resolución. En caso positivo, una vez emitida la sentencia definitiva se notificará a las partes en el domicilio señalado para tal efecto y se publicará en el Boletín Judicial Agrario por tratarse de un asunto de trascendencia.
Atribuciones administrativas
El pleno del Tribunal Superior Agrario tiene competencia en materia administrativa, con funciones equiparables al Consejo de la Judicatura Agraria, normadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Visitas de Inspección[22]
Los integrantes del Pleno del Tribunal Superior realizan Visitas de Inspección a los Tribunales Unitarios con la finalidad de verificar que sus labores y orden se realicen conforme a la ley. Con este motivo el Pleno dividirá en 5 regiones los distritos del país con el propósito de que exista equidad para cada inspector. Se rotarán cada año y en caso de no poder realizarlas, contarán con el auxilio de un(a) magistrado(a) supernumerario. Las Visitas de Inspección contarán con las siguientes características:
- Ordinarias: Se realizarán cada seis meses y se le comunicará al Titular visitado con al menos 5 días de anticipación.
- Extraordinarias: Se realizarán cuando así lo acuerde el Pleno.
- Ambas se practicarán durante la jornada normal de trabajo.
- Programa: Se presentará al Tribunal Superior por parte del visitador(a) durante los meses de enero y julio de cada año, para su aprobación.
- Resultados: Se deberán informar al Pleno en un lapso no mayor de 15 días naturales.
El Pleno del Tribunal Superior aprobó el 27 de enero de 2021 el Acuerdo General 7/2021, por medio del cual se establecieron los siguientes lineamientos derivados de la pandemia causada por la enfermedad Covid-19:
- Inspección de manera presencial: Se comunicará al público que desee atención por parte del Visitador, a fin de que pueda sacar cita a través del "Sistema de Agenda de Citas Vía Electrónica", en un horario de 11:00 a 13:00 horas. La atención tendrá una duración máxima de 20 minutos, cuyo control deberá llevar la Jefatura de Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo.
- Inspección a distancia: Se darán a conocer los medios por los cuales se pueden presentar quejas, denuncias o sugerencias, ya sea a través del correo electrónico oficial de la Magistratura Numeraria a la que corresponda la Visita de Inspección, por mensajería, o directamente en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario, quien lo dirigirá a la magistratura responsable de dicha Visita.
- Acta tipo: Será llenada al menos 3 días hábiles anteriores a la Visita de Inspección y se enviará para conocimiento del(la) Inspector(a) a fin de que realicen comentarios previos.
El(la) magistrado(a) visitador podrá requerir los archivos que estime pertinentes mediante correo electrónico. La información y documentos que le sean remitidos deberán generarse electrónicamente o digitalizarse.
En ambas modalidades, el acta será firmada en dos tantos con firma autógrafa, primero la del (la) magistrado(a) visitador, la persona que lo asista y, posteriormente, la del (la) magistrado(a), secretario(a) de acuerdos, y jefe(a) de Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo del Tribunal visitado.
La Secretaría General archivará de forma electrónica las actas de la Visita de Inspección realizadas de forma ordinaria y extraordinaria, sean presenciales o a distancia.
Distritos[23]
Establece el número y sede de los Tribunales Unitarios que existan en cada uno de los distritos, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Renuncias[24]
Resolverá las renuncias de los(as) magistrados(as); podrá concederles licencias hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del Tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales, se podrán otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores.
Suplencia[25]
Determinará cuándo el (la) magistrado(a) supernumerario deba suplir la ausencia de algún(a) magistrado(a), y respecto de los Tribunales Unitarios, cuál suplirá al magistrado(a) ausente. Cuando la ausencia no exceda de 15 días, podrá autorizar para que lo supla el(la) Secretario(a) de Acuerdos adscrito al Tribunal Unitario de que se trate.
Cambios de adscripción[26]
Fijará y cambiará la adscripción de los(as) magistrados(as) de los Tribunales Unitarios.
Nombramientos[27]
Nombrará a los secretarios, actuarios y peritos de los Tribunales Agrarios; podrá cesarlos, suspenderlos de sus funciones; aceptará sus renuncias, determinará cambios de adscripción y resolverá las cuestiones relacionadas con los nombramientos.
Aprobaciones
- Anteproyecto de presupuesto anual de egresos.
- Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
- Demás atribuciones que le confieran la Ley Agraria y otras leyes.
Denuncias o quejas
Conocerá de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los Tribunales Agrarios y determinará las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinárseles alguna responsabilidad.
Sesiones
Se celebrarán en el recinto oficial, cuando menos dos veces por semana; serán públicas sólo cuando se refieran a asuntos jurisdiccionales, pudiéndose determinar que sean privadas en los casos en que, por las condiciones específicas del asunto a tratar, así sea requerido.[28] Cuando se traten asuntos de carácter administrativo, serán privadas. El Pleno podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo determine la presidencia.
Debido a la pandemia de COVID-19, el Pleno del Tribunal Superior aprobó el acuerdo 09/2020, que lo faculta para celebrar sesiones plenarias vía remota con el apoyo de las Tecnologías de la Información, por lo que actualmente las mismas se celebran de esa manera,[29] y, con la aprobación del acuerdo 14/2021 se ordena que las mismas —en un ejercicio de justicia abierta y transparente— se transmitan en vivo a través de la página web oficial de los Tribunales Agrarios.
Para que exista quórum legal en las sesiones del Tribunal Superior, se requerirá cuando menos de la presencia de tres magistrados(as), entre los cuales deberá estar la o el Presidente.[30]
Elección Presidencia[31]
El Pleno elegirá al Presidente del Tribunal Superior de entre los integrantes que lo forman y determinará las responsabilidades en que incurra al desempeñar su cargo; será electo por mayoría de votos de los(as) magistrados(as) presentes en la sesión de elección. Su periodo será de tres años y podrá reelegirse al concluir su mandato.[32]
Rendirá un informe anual ante el Pleno del Tribunal Superior para dar cuenta del estado que guarda la administración de la justicia agraria. El periodo de dicho informe corresponderá al año calendario que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Por lo tanto, deberá presentarse durante el primer trimestre de cada año.[33]
Podrá proponer al Pleno que acuerde medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios.[34]
Tiene la representación legal de los Tribunales Agrarios y podrá delegarla en los funcionarios que juzgue pertinente, cuando así lo requieran las necesidades del servicio. Podrá asistir con la representación de los Tribunales Agrarios a las ceremonias y actos a los que sea invitado, o delegarla en uno de los(as) magistrados(as)A.[35]
Propondrá la integración de comisiones permanentes o transitorias. Al hacerlo, hará del conocimiento del Pleno su propósito, duración y quién las presidirá. Las comisiones de esta naturaleza siempre serán honorarias.[36]
Atribuciones de Presidencia[37]
- Tramitar asuntos administrativos competencia del Tribunal Superior.
- Autorizar en unión del (la) Secretario(a) General de Acuerdo las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos, y firmar los engroses de las resoluciones del propio Tribunal.
- Turnar entre los(as) magistrados(as) los asuntos para acordar algún trámite, o para que formulen el proyecto de resolución.
- Dictar medidas para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales y establecer los sistemas de cómputo necesarios para la conservación de los archivos.
- Comisionar a los(as) magistrados(as) supernumerarios para la práctica de visitas a los Tribunales Unitarios.
- Designar secretarios(as) auxiliares de la Presidencia.
- Llevar la representación del Tribunal.
- Presidir las sesiones y dirigir los debates en las sesiones.
- Comunicar al Ejecutivo Federal las ausencias de los(as) magistrados(as) que deban ser suplidas mediante nombramiento.
- Formular y disponer el ejercicio del presupuesto de egresos de los Tribunales Agrarios.
- Nombrar a los servidores públicos del Tribunal Superior, cambiarlos de adscripción y removerlos conforme a la ley.
- Llevar listas de excusas, impedimentos, incompetencias y sustituciones, las cuales estarán a disposición de los interesados en la correspondiente Secretaría General de Acuerdos.
[8] Artículo 9 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[9] Tribunales Agrarios. Informe de labores 2020, p. 7
[10] Artículo 192 Ley Agraria
[11] Artículo 358 Código Federal de Procedimientos Civiles
[12] Artículos 168 y 169 Ley Agraria
[13] Artículo 27 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[14] I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna o alguno de las y los interesados, sus representantes, patronas, patronos o personas defensoras; II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo; IV. Haber presentado querella o denuncia la persona servidora pública, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguna de las personas interesadas; V. Tener pendiente la persona servidora pública, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra alguna o alguno de las o los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto; VI. Haber sido procesada la persona servidora pública, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguna de las personas interesadas, sus representantes, patronos o personas defensoras; VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción I; VIII. Tener interés personal en asunto donde alguno de los interesados sea juez, jueza, persona árbitro o arbitrador; IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de las personas interesadas, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguna de ellas; X. Aceptar presentes o servicios de alguna de las personas interesadas; XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las personas interesadas, sus representantes, patronos o personas defensoras, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos o ellas; XII. Ser persona acreedora, deudora, socia, arrendadora o arrendataria, dependiente o principal de alguna de las personas interesadas; XIII. Ser o haber sido tutora, tutor, curador o curadora de alguna de las personas interesadas o administradora de sus bienes por cualquier título; XIV. Ser persona heredera, legataria, donataria o fiadora de alguna de las personas interesadas, si la persona servidora pública ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido; XV. Ser cónyuge, hija o hijo de la persona servidora pública, acreedora, deudora o fiadora de alguna de las personas interesadas; XVI. Haber sido juez, jueza, magistrada o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. No es motivo de impedimento para las y los magistrados de los tribunales colegiados de apelación el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones I a IX y XI del artículo 467, y fracción I del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales; XVII. Haber sido persona agente del Ministerio Público, integrante de jurado, perita, perito, testigo, apoderada, apoderado, patrona, patrono, defensora o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas. Tratándose de juicios de amparo, se observará lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.
[15] Artículo 92 Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[16] Artículo 93 Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[17] Artículo 94 Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[18] Artículo 97 Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[19] Artículos 40 y 41 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[20] Artículo 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[21] Artículo 30, 31 y 35 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[22] Artículo 46, 47, 48 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[23] Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[24] Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[25] Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[26] Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[27] Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[28] Artículo 16 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[29] Tribunales Agrarios. Informe de labores 2020, p8
[30] Artículo 18 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[31] Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[32] Artículo 7 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[33] Artículo 8 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[34] Artículo 9 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[35] Artículo 10 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[36] Artículo 11 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[37] Artículo 11 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios