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Integración de los Tribunales Unitarios Agrarios

Integración de los Tribunales Unitarios Agrarios[1]

Los Tribunales Unitarios Agrarios constituyen la primera instancia en materia agraria en México. Su competencia material se encuentra establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y su ubicación y circunscripción es delimitada y definida por el Pleno del Tribunal Superior.[2]

Están presididos por un(a) magistrado(a) numerario. Deben contar mínimamente con los siguientes órganos y servidores públicos:

    - Una Secretaría de Acuerdos.

    - Secretarías de Estudio y Cuenta.

    - Actuarías.

    - Peritos.

    - Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.

    - Jefatura de Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo.

    - Jefatura de Unidad Administrativa.

    - Personal Técnico y Administrativo necesario.

De igual forma, en términos de lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica y 85 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, actualmente existen 5 magistraturas supernumerarias, las cuales, entre otras, son las encargadas de suplir las ausencias de los titulares en los términos establecidos en dichas disposiciones, y de apoyar, en su caso, a las magistraturas al Pleno del Tribunal Superior Agrario en realizar las visitas de inspección a los Tribunales Unitarios Agrarios.




[1] Artículos 65 y 66 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios

[2] Artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios