Código de Ética de los Tribunales Agrarios





Código de ética de los Tribunales Agrarios

Enero 2019

Considerandos.

Los Tribunales agrarios, tienen su origen en las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de enero de 1992, cumpliéndose con ello un viejo anhelo campesino contenido en la cláusula sexta del Plan de Ayala de 1911, en la que Emiliano Zapata plasmó la necesidad de contar con tribunales especializados en materia agraria.

Derivado de dicha reforma constitucional nace un nuevo marco normativo agrario con la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con las que se terminó dar vida a los Tribunales agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus sentencias en materia agraria.

La impartición de justicia en México se realiza a través de un sistema complejo en cuanto que se integra por órganos federales y locales, judiciales y jurisdiccionales, pero todos constituyen una comunidad que responde a los mismos postulados constitucionales y comparten iguales principios, objetivos y valores fundamentales, entre ellos, que el Estado Mexicano cuente con órganos jurisdiccionales independientes, imparciales, objetivos, profesionales y excelentes para garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido como derecho fundamental de todo ser humano y establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como valor central para la vida democrática del país.

La labor de impartición de justicia no podría verse materializada, sin la intervención de los servidores públicos, respecto de quienes la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, y sus leyes reglamentarias, estatuyen un modelo de conducta a seguir en el desempeño de sus funciones, así como la aplicación de sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en que incurran en el ejercicio de sus empleos, cargos o comisiones.

En adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que por su importancia, y al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y por lo tanto, regir la actuación de los servidores públicos.

Mediante Acuerdo del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario de fecha 27 de agosto de 2013, se aprobó la adopción del Código Nacional Mexicano de Ética Judicial, elaborado por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ), del cual los Tribunales Agrarios forman parte según consta en el apartado X, con la finalidad de que sea de aplicación obligatoria para todo el personal que integra la plantilla de los Tribunales agrarios, buscando como objetivos: fortalecer y modernizar la impartición de justicia; impulsar y salvaguardar una agenda judicial común entre órganos impartidores de justicia de México, y alcanzar la eficacia procesal para que la justicia sea completa y expedita.

El 3 de febrero de 2015, el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, anunció diversas acciones ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, ampliando y profundizando el Código de Ética de los servidores públicos, a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate a la corrupción.

En ese entendido, de conformidad con nuestra Carta Magna y la legislación en materia agraria y de responsabilidades administrativas, compete a los Tribunales Unitarios Agrarios, el desempeño de la función judicial en materia agraria y a través del Pleno del Tribunal Superior Agrario, administrar su presupuesto, y vigilar el cumplimiento de las normas, y consciente de la alta responsabilidad social que tienen los órganos responsables de la impartición de justicia en materia agraria ante la sociedad, considera oportuno establecer principios y valores rectores éticos que permitan el estricto cumplimiento de la norma y refrendar la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de nuestra Norma Fundamental, tendiente a que a toda persona le sea administrada justicia expedita, completa e imparcial, por ello es que el objetivo del presente ordenamiento, es crear un reglamento que se arraigue en la conciencia de quienes laboran para los Tribunales agrarios, para que la función judicial sea desempeñada por personas cuya práctica se caracterice por la confianza social y el desempeño ético de sus empleos, cargos o comisiones, fomentándose una política de cooperación y de responsabilidad solidaria y compartida entre todos los servidores públicos, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y comportamientos, a fin de que repercutan positivamente en la sociedad.

Código de Ética de los Tribunales Agrarios

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo1.- Objeto. El objeto del presente ordenamiento, es coadyuvar a optimizar la administración de justicia agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas y disposiciones que regulen su desempeño como tales, así como de otras disposiciones éticas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Código de Ética es de observancia general para todos los servidores públicos de los Tribunales agrarios, de base o de confianza, y prestadores de servicios bajo contrato de honorarios o servicios profesionales.

Los servidores judiciales agrarios deben contribuir con la calidad de su trabajo a la prestación de un servicio de excelencia, con el propósito de motivar certeza y confianza en la sociedad respecto de la objetividad, independencia e imparcialidad de sus resoluciones y, en general, de las funciones judiciales agrarias que realizan. El respeto a este instrumento constituye parte esencial de la calidad de la prestación de su trabajo y de sus servicios.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales deben observar una conducta ejemplar que sirva de modelo para sus colaboradores.

Compete, en primer lugar, a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, concretar y difundir los principios y los contenidos de este Código, encargándose de velar por su cumplimiento, así como de fortalecer la confianza, cohesión y espíritu de grupo.

De ningún modo los servidores judiciales agrarios, bajo la supuesta convicción de actuar en beneficio o interés del propio Tribunal, están justificados para adoptar un comportamiento contrario a los principios y valores contenidos en este Código.

Los principios del presente Código son armónicos con las disposiciones legales aplicables; por tanto, su observancia se considera parte esencial de los deberes asumidos por todos los servidores judiciales agrarios.

Consecuentemente, quienes se encarguen de las funciones administrativas y directivas, asumen de forma especial los compromisos de contribuir y participar en el sistema de valores y principios contenidos en este documento, así como de hacer partícipes a sus propios colaboradores.

Artículo 3.- Glosario de términos.- Para los efectos del presente Código se entenderá por:

Código de Conducta: El instrumento deontológico en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

Código de Ética: Código de Ética de los Tribunales Agrarios.

Comité: Comité de Ética de los Tribunales Agrarios.

Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

Contrato de honorarios: Capítulo 1000.

Contrato de servicios profesionales: Capítulo 3000.

Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de las autoridades y de la responsabilidad de la persona ante éstas.

Ley Orgánica: Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Pleno: H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Principios: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Reglas de integridad: Las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Servicio público: Aquella actividad consistente en satisfacer de una manera regular, contínua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, que en el caso se concreta en garantizar a la sociedad, por parte de los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, que la justicia sea accesible, pronta y expedita.

Servidor(es) público(s): Aquella(s) persona(s) que desempeña(n) un empleo, cargo, comisión o una función o presta(n) un servicio personal y subordinado en alguno de los órganos o áreas administrativas de los Tribunales Agrarios.

Tribunal: Para referirse tanto a los Tribunales Unitarios Agrarios, como al Tribunal Superior Agrario.

Tribunal Superior: Tribunal Superior Agrario.

Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.

Artículo 4.- Los sujetos obligados a observar este ordenamiento, tienen la obligación de cumplirlo en el ámbito personal, y cuando tengan personal a su cargo, de realizar acciones encaminadas a que sus subordinados lo observen.

Artículo 5.- Para la interpretación y aplicación del Código de Ética, el Tribunal Superior Agrario, nombrará a los integrantes del Comité de Ética, que será la instancia encargada de fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código.

El Comité de Ética estará integrado por:

  1. La o el Magistrado numerario que para tal efecto designe el Pleno, que será quien presida el comité.
  2. La persona titular de la Unidad general administrativa.

III. La persona titular del Órgano interno de control.

  1. La persona titular de la Secretaría general de acuerdos del Tribunal Superior.

Artículo 6.- En casos de incertidumbre en relación con una cuestión concreta de naturaleza ética, el servidor público podrá consultar al Comité de Ética.

Artículo 7.- Toda persona que ingrese y se encuentre adscrita como servidor público en el Tribunal Superior Agrario o en los Tribunales Unitarios Agrarios, ya sea en los órganos jurisdiccionales, de apoyo judicial o áreas administrativas, deberá conocer el Código de Ética y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

 

Capítulo II

Principios rectores del servicio público.

Artículo 8.- Legalidad. Las personas servidoras públicas deben hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

El servidor público debe conocer y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal, que examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.

 

Artículo 9.- Honradez. Las personas servidoras públicas deben conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Los servidores públicos deben actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho o ventaja por sí o por interpósita persona, derivada de sus funciones. Asimismo, deben evitar cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

De igual forma, ningún servidor público deberá aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona que puedan comprometer su desempeño como servidor público o que provoquen su actuar con falta de ética pública en sus responsabilidades y obligaciones.

Artículo 10.- Lealtad. Las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

Artículo 11.- Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben dar a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Deben evitar conductas que los vinculen o relacionen con las personas o partes de los juicios de su conocimiento, que concedan ventajas a alguna de las partes, sin que ello haga nugatoria la obligación de escuchar con atención los alegatos de las partes y sin discriminación de algún tipo.

Artículo 12.- Eficiencia. Las personas servidoras públicas deben actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

Artículo 13.- Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público deberán administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

Artículo 14.- Disciplina. Las personas servidoras públicas deberán desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

Artículo 15.- Profesionalismo. Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

Artículo 16.- Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

Deben emitir sus determinaciones o resoluciones conforme a Derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprehensión.

Artículo 17.- Transparencia. Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones deberán privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

El servidor público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de los Tribunales.

Artículo 18.- Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

Artículo 19.- Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

Artículo 20.- Eficacia. Las personas servidoras públicas deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

Artículo 21.- Integridad. Las personas servidoras públicas deberán actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

Artículo 22.- Equidad. Las personas servidoras públicas deberán procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

El servidor público debe estar propenso a dejarse guiar por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y que nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.

El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás servidores públicos de la administración de justicia.

Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación.

Este principio se aplica también a las relaciones que el servidor público mantenga con sus subordinados.

Artículo 23.- Aptitud. Quien disponga la designación de un servidor público, debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo.

Artículo 24.- Confidencialidad. El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada conforme a las disposiciones vigentes.

No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.

Debe custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón de su cargo se encuentren bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de los mismos.

Artículo 25.- Compromiso de superación. Todo servidor público debe actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica.

Artículo 26.- Ejercicio adecuado del cargo. El servidor público, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.

Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna en contra de servidores públicos u otras personas.

Artículo 27.- Excelencia. Todo servidor público deberá esforzarse en el ejercicio de su función y perfeccionarse cada día, mostrando en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo.

Artículo 28.- Obediencia. El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.

Artículo 29.- Obligación de denunciar. El servidor público debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar algún perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética.

Artículo 30.- Puntualidad. El servidor público deberá de asistir con puntualidad al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido.

Artículo 31.- Uso adecuado del tiempo de trabajo. El servidor público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus colaboradores que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

Artículo 32.- Prudencia. El servidor público debe obrar con sensatez para formar juicio y tacto para hablar, así como expresarse con ingenio y oportunidad, respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva que amerite cada caso en particular.

 

Artículo 33.- Responsabilidad. Es la capacidad de todo servidor público de cumplir con sus deberes y de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia a los principios previstos en el presente Código de Ética. Asimismo, el servidor público debe evaluar los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicación.

Artículo 34.- Templanza. El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes.

Artículo 35.- Tolerancia. El servidor público debe actuar con indulgencia, comprensión, paciencia o calma con las personas que tenga relación con motivo del ejercicio del empleo, cargo o comisión.

Artículo 36.- Uso adecuado de los bienes y recursos. El servidor público debe proteger y conservar los bienes que se le asignen. Utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; utilizarlos exclusivamente para los fines a que estén afectos, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

Artículo 37.- Veracidad. El servidor público está obligado a expresarse con la verdad tanto en los informes que rindan o proporcionen, como en sus relaciones funcionales, ya sea con los particulares o con sus superiores y subordinados.

Capítulo III

Valores.

Artículo 38.- Interés público. Las personas servidoras públicas deberán actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

Artículo 39.- Respeto. Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

Artículo 40.- Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán de conformidad con los principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

Artículo 41.- Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el idioma o lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o en cualquier otra circunstancia, causa o motivo.

Artículo 42.- Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deberá garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos o comisiones gubernamentales.

Artículo 43.- Entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades deberán evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asimismo, deberán asumir una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

Artículo 44.- Cooperación. Las personas servidoras públicas deberán colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, fomentando con ello una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Artículo 45.- Liderazgo. Las personas servidoras públicas constituirán con su actuar el ser guía y ejemplo, para promover la observancia a lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el marco normativo, donde se establecen los principios y valores que por su importancia son intrínsecos a la función pública fomentando su observancia mediante la asunción del Código de Ética y el Código de Conducta.

Capítulo IV

Principios específicos para magistrados y personal jurisdiccional, que rigen en la impartición de justicia agraria.

Artículo 46.- Constitucionalidad y legalidad. La constitucionalidad y legalidad, como valores fundantes del Estado de Derecho, implican que la integridad de los actos comprendidos en el proceso agrario se efectúe en estricto apego a la norma positiva, y su respeto exige que sus resultados sean plenamente aceptados por los justiciables, a través de su conocimiento y transparencia.

Cumplir la legislación agraria federal, es deber de todas las autoridades, particularmente de los servidores judiciales agrarios, de manera que deben expresar y dar a conocer sus decisiones y resoluciones en un lenguaje jurídico claro y llano a fin de contribuir a la certeza jurídica que rige todo juicio agrario.

Artículo 47.- Independencia. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

  1. a) Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Tribunal Superior Agrario.
  2. b) Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.
  3. c) Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.
  4. d) Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

Artículo 48.- Imparcialidad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:

  1. a) Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.
  2. b) Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.
  3. c) Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.
  4. d) Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
  5. e) Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

Artículo 49.- Objetividad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:

  1. a) Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.
  2. b) Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.
  3. c) Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.
  4. d) Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.

Artículo 50.- Profesionalismo. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:

  1. a) Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
  2. b) Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.
  3. c) Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del derecho.
  4. d) Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
  5. e) Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
  6. f) Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su tribunal o área correspondiente.
  7. g) Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.
  8. h) Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
  9. i) Guarda celosamente el secreto profesional.
  10. j) Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.
  11. k) Trata con respeto y consideración a sus subalternos.
  12. l) Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.
  13. m) Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.
  14. n) Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.

ñ) Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal.

  1. o) Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones.
  2. p) Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.
  3. q) Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.
  4. r) Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.

Artículo 51.- Excelencia. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:

  1. a) Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.
  2. b) Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
  3. c) Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
  4. d) Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
  5. e) Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.
  6. f) Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.
  7. g) Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de inequidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
  8. h) Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.
  9. i) Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
  10. j) Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
  11. k) Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
  12. l) Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.
  13. m) Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.
  14. n) Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

ñ) Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.

  1. o) Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
  2. p) Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

Artículo 52.- Motivación y fundamentación. Los integrantes del Tribunal deben inspirar seguridad a las partes y confianza en la sociedad, a través de resoluciones que se justifiquen por sí mismas con base en razones jurídicamente válidas y con apego a la verdad, deducida de los hechos probados. En este tenor, estos principios exigen que se justifiquen, con argumentos válidos, las decisiones a que se arribe, expresando la base legal para hacerlo, con lo cual se legitima el resultado obtenido. Por tanto, todos los servidores públicos del Tribunal deben:

  1. a) Claridad en las resoluciones. Expresar en forma ordenada y clara, utilizando los argumentos apropiados al tipo de interpretación que utilice, las razones jurídicas que sustentan sus resoluciones, no sólo describiendo el camino lógico-jurídico que se recorrió para emitir la resolución, sino justificándola sustancialmente, presentando en forma correcta los argumentos pertinentes que permitan sostener la decisión.
  2. b) Examen de pruebas. Examinar cada una de las pruebas con rigor analítico, especificando convincentemente lo que, en su caso, demuestran, para luego hacer una apreciación lógica y humana de todos los elementos en conjunto con la finalidad de descubrir la verdad y ponerla de manifiesto mediante argumentaciones.
  3. c) Adecuada motivación y fundamentación. Fundar y motivar adecuadamente sus resoluciones, lo que implica no sólo citar los preceptos jurídicos o tesis aplicables, sino argumentar convincentemente porqué son aplicables al caso, es decir, no solo fundamentarlas suficiente y pertinentemente sino motivarlas en forma adecuada y socialmente responsable.
  4. d) Objeto de los principios de motivación y fundamentación. Estar conscientes de que los principios de motivación y fundamentación tienen por objeto asegurar con un acto probo, responsable y transparente, la legitimación ante la sociedad tanto de sus resoluciones como del propio tribunal, el adecuado control del poder del que es titular y, en último término, la justicia de sus resoluciones.

Artículo 53.- Cortesía judicial. La cortesía es la puerta de entrada a la ética judicial y al buen trato social; consiste en el respeto y consideración que el juzgador ha de dispensar a los justiciables (cualquiera que sea la condición de éstos), a los testigos, a los abogados, a sus subalternos, a sus colegas, y en general a todas aquellas personas que directa o indirectamente se relacionen con la administración de justicia. El juzgador debe:

  1. a) Escuchar y atender con respeto las intervenciones comedidas de las partes, de los abogados y de todos los que requieran ser oídos.
  2. b) Abstenerse de emitir opiniones irrespetuosas acerca del trabajo de otros jueces, de sus personas o del resto de los empleados.
  3. c) Relacionarse con todos de manera cortés y equilibrada, sin incurrir en exabruptos, altanerías, favoritismos o conductas arbitrarias.
  4. d) Mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos.

Artículo 54.- Secreto profesional. El secreto profesional tiene como objetivo central proteger los derechos de las partes y de sus allegados, así como de todas aquellas personas involucradas en el proceso frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el juzgador en el desempeño de sus funciones. El juzgador debe:

  1. a) Guardar reserva sobre los asuntos que estudia y las deliberaciones correspondientes, en los términos que aconseja la interpretación prudente de las normas jurídicas de transparencia.
  2. b) Procurar que los funcionarios, auxiliares o empleados de su tribunal cumplan con el secreto profesional en torno a la información vinculada con las causas bajo su jurisdicción.
  3. c) Guardar la reserva y secreto profesional no sólo a los medios de información, sino también al ámbito privado.

Artículo 55.- Transparencia judicial. La transparencia obliga a toda autoridad a regirse, como regla general, por la disposición de la máxima publicidad, con las excepciones y moderaciones que las normas jurídicas, interpretadas prudentemente, establezcan. El juzgador debe:

  1. a) Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional.
  2. b) Abstenerse de difundir o utilizar para fines ajenos al servicio, información confidencial de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada a su difusión.
  3. c) El juzgador deberá comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera recta y prudente, cuidando de que no resulten perjudicados los derechos legítimos de las partes y de las personas involucradas en las causas.
  4. d) Evitar el adelanto de criterios sobre las cuestiones que debe resolver, para no afectar los derechos de las partes.
  5. e) Rendir los informes que se soliciten con apego a los hechos y expresando la verdad de lo acontecido, lo que debe operar tanto con sus superiores, con sus pares, con sus subordinados y en general con los justiciables.

Artículo 56.- Prudencia judicial. Prudencia es la virtud por medio de la cual el juzgador delibera lo que es justo e injusto y emite una sentencia justificada racionalmente en la que son valorados todos los elementos y argumentos del proceso. El juzgador debe:

  1. a) Allegarse toda la información a su alcance con criterio recto y objetivo; consultar y estudiar con sensatez todas las posibilidades que el derecho le ofrece; ponderar las consecuencias favorables y desfavorables de su resolución y procurar una decisión justa.
  2. b) Mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o reconocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos.
  3. c) Tener presente que la prudencia está orientada al autocontrol de su poder público, exigiéndole un mayor esfuerzo de prevención y ecuanimidad.

Artículo 57.- Justicia y equidad. El objetivo esencial de la labor judicial es la realización de la justicia por medio del derecho; por ello, el juzgador se esforzará por dar a cada parte lo que le es debido. La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, en concreto, con criterio prudencial, las consecuencias desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. El juzgador debe:

  1. a) Resolver en justicia tomando como base las normas constitucionales y legales.
  2. b) Tomar en cuenta las peculiaridades del caso y resolver con criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.
  3. c) Tomar en consideración que cuando las normas jurídicas concedan discrecionalidad al juzgador, éste debe orientarse por principios de justicia, equidad y proporcionalidad, fundando y motivando su decisión.
  4. d) Sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas, sino también por las razones y principios en que ellas se sustentan.

Artículo 58.- Honestidad. El juzgador honesto o probo es el que se apega a los principios éticos y a las buenas costumbres, especialmente en lo que se refiere al respeto a las propiedades ajenas. El juzgador debe:

  1. a) Cuidar que su comportamiento habitual, tanto en su vida pública como privada, sea acorde con la honorabilidad del cargo que se le ha encomendado, a fin de dar confianza a la sociedad.
  2. b) Ser consciente de que tiene prohibido recibir beneficios de cualquier tipo al margen de los que por derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función, empleo, cargo o comisión.
  3. c) Tener presente que tanto él, como sus familiares y colaboradores, deben comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta de los bienes públicos, o del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial.
  4. d) Abstenerse de nombrar como empleados a su cónyuge, a sus familiares, compadres, allegados u otras personas por razones no institucionales, o bien, nombrar a los familiares de otro juzgador para corresponder a la designación que éste hizo de los suyos.
  5. e) Presentar su declaración patrimonial y de intereses en los términos señalados por las normas.

Capítulo V

Reglas de integridad.

 

Artículo 59.- Actuación pública. El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.
  2. b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado.
  3. c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.
  4. d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros.
  5. e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia.
  6. f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales.
  7. g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados.
  8. h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.
  9. i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables.
  10. j) Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral.
  11. k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general.
  12. l) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil, agrario o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno.
  13. m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés.
  14. n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo.

ñ) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad.

  1. o) Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales.
  2. p) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales.
  3. q) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
  4. r) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público.

Artículo 60.- Información pública. El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública.
  2. b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.
  3. c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas.
  4. d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo.
  5. e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales.
  6. f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.
  7. g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública.
  8. h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada.
  9. i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones.
  10. j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto.
  11. k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.

Artículo 61.- Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de Contratistas para la Administración Pública Federal.
  2. b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación.
  3. c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios.
  4. d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.
  5. e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.
  6. f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización.
  7. g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
  8. h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación.
  9. i) Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
  10. j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables.
  11. k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional.
  12. l) Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.
  13. m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
  14. n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

ñ) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

  1. o) Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas.
  2. p) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.

Artículo 62. Programas gubernamentales. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.
  2. b) Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operación.
  3. c) Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación.
  4. d) Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades competentes.
  5. e) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o privilegiada de información.
  6. f) Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental.
  7. g) Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas.
  8. h) Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas.

Artículo 63.- Trámites y servicios. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
  2. b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios.
  3. c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
  4. d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.
  5. e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.
  6. f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.

Artículo 64.- Recursos humanos. El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito.
  2. b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público.
  3. c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.
  4. d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos.
  5. e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación.
  6. f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
  7. g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
  8. h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.
  9. i) Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño.
  10. j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público.
  11. k) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño.
  12. l) Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables.
  13. m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés.
  14. n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrario a lo esperado.

ñ) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

Artículo 65.- Administración de bienes muebles e inmuebles. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles.
  2. b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos.
  3. c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
  4. d) Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
  5. e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.
  6. f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
  7. g) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore.
  8. h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable.
  9. i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.

Artículo 66.- Procesos de evaluación. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información de los Tribunales Agrarios o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.
  2. b) Transgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas.
  3. c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa.
  4. d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.

Artículo 67.- Control interno. El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.
  2. b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno.
  3. c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente.
  4. d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa.
  5. e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.
  6. f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
  7. g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan.
  8. h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.
  9. i) Dejar de implementar, o en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
  10. j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos.
  11. k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes.

Artículo 68.- Procedimiento administrativo. El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
  2. b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
  3. c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
  4. d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos.
  5. e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada.
  6. f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.
  7. g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades.
  8. h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

Artículo 69.- Desempeño permanente con integridad. El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos.
  2. b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general.
  3. c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general.
  4. d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado.
  5. e) Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública.
  6. f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios.
  7. g) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos.
  8. h) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
  9. i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros.
  10. j) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore.
  11. k) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles.
  12. l) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas.
  13. m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
  14. n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo público.

Artículo 70.- Cooperación con la integridad. El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes:

  1. a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
  2. b) Proponer, o en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.
  3. c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.

Artículo 71.- Comportamiento digno. El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. a) Faltar al respeto, hostigar, amenazar o acosar a cualquier persona.
  2. b) Observar conductas de naturaleza sexual, que atenten contra la dignidad de las personas.
  3. c) Crear un ambiente de trabajo intimidatorio u hostil para quienes lo rodean o para terceras personas.
  4. d) Efectuar burlas, bromas, comentarios o preguntas sobre la vida sexual o amorosa que serán consideradas como hostigamiento o acoso sexual.
  5. e) Asumir represalias contra aquellas personas que presenten quejas o denuncias por hostigamiento o acoso.
  6. f) Actuar con violencia y efectuar amenazas en su entorno laboral.
  7. g) Actuar de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que se perciben como servidor público.
  8. h) Incurrir o participar en escándalos públicos que puedan afectar la imagen personal y la de los Tribunales Agrarios.
  9. i) Emitir opiniones personales que se difundan en redes sociales, que afecten la imagen institucional.
  10. j) Comentar temas delicados relacionados con las funciones desempeñadas en áreas públicas (ascensores, pasillos, restaurantes, medios de transporte público o inclusive en redes sociales) o bien cuando se hable por teléfono utilizando altavoz, que puedan afectar el orden institucional.
  11. k) Discutir con cualquier persona no relacionada a las funciones, temas derivados de las actividades o aquellos de los que se tenga conocimiento y sean delicados para la Institución.

Capítulo VI

Mecanismos de capacitación y difusión.

Artículo 72.- El Comité y el Órgano interno de control difundirán y promoverán los contenidos del Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta por los medios oficiales, así como en la página electrónica de los Tribunales.

Artículo 73.- El Comité y el Órgano interno promoverán y difundirán entre los servidores públicos como aplicar los principios, valores y reglas de integridad que se vinculan con la misión, visión, objetivos y atribuciones de los Tribunales.

Artículo 74.- El Comité participará con el Órgano interno, las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 75.- El Comité promoverá en coordinación con las autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflicto de interés.

 

Transitorio.

Transitorio único.- El presente Código de ética entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así se aprobó por unanimidad de los integrantes del pleno del tribunal superior agrario, en sesión administrativa ordinaria de 7 de febrero de 2019.- Firma la magistrada presidente ODILISA GUTIÉRREZ MENDOZA, ante el secretario general de acuerdos, JOSÉ GUADALUPE RAZO ISLAS quien da fe. – Rubricas.

Lic. Enrique Cuauhtémoc Ruiz Acosta

Titular del órgano interno de control

En sesión administrativa ordinaria del 7 de marzo de 2019, se aprobó por unanimidad de los integrantes del pleno del Tribunal Superior Agrario, la modificación del transitorio único del código de ética de los Tribunales Agrarios, aprobado en sesión de 7 de febrero de 2019, para quedar de la siguiente manera:

Transitorio.

Transitorio único. - El presente código de ética entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la página electrónica oficial de los Tribunales Agrarios (www.tribunalesagrarios.gob.mx).

Así se aprobó por unanimidad de los integrantes del pleno del tribunal superior agrario, en sesión administrativa ordinaria de 7 de marzo de 2019.- Firma la magistrada presidente ODILISA GUTIÉRREZ MENDOZA, ante el secretario general de acuerdos, JOSÉ GUADALUPE RAZO ISLAS quien da fe.- Rubricas.

Lic. Enrique Cuauhtémoc Ruiz Acosta

Titular del órgano interno de control