Conoce los Tribunales Agrarios
Competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios
Competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios
Los Tribunales Unitarios cotidianamente tramitan y desahogan juicios que, versan sobre la aplicación de la Ley Agraria relacionados con la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.[1]
Conocen de disputas relacionadas con tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, siendo competentes acorde a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios —entre otros—, para los siguientes casos:
- Controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal y, de éstos, con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.
- Restitución de tierras, bosques y aguas a núcleos de población o a sus integrantes contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares.
- Reconocimiento del régimen comunal.
- Juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación.
- Conflictos relacionados con la tenencia de tierras ejidales y comunales.
- Controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí y las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población.
- Controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales.
- Nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias.
- Omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas.
- Negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria.
- Controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria.
- Reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria.
- Ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables.
Justicia Itinerante
El artículo 8[2], fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establece que una de las atribuciones del Tribunal Superior Agrario es autorizar a los Tribunales Unitarios a administrar justicia conforme al programa que previamente se establezca.
La Justicia Itinerante está regulada en los artículos 81 y 82 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y consiste en que servidores(as) públicos adscritos a los Tribunales Unitarios Agrarios, en coordinación con la Procuraduría Agraria, se trasladen al lugar de las controversias remotas para desarrollar algunas etapas del proceso agrario. Lo anterior evita que las partes tengan que acudir a la sede del Tribunal, agilizando de esta forma los trámites y procedimientos.
El (la) Titular del Tribunal Unitario debe presentar al Pleno del Tribunal Superior Agrario un programa trimestral, en el que señale los municipios y poblados, así como el tipo de asuntos a cuyo conocimiento se abocará, conforme a sus atribuciones y ámbito de su competencia, lo mismo que la calendarización de las visitas, actividades a desarrollar y circunstancias o particularidades que aquéllas representen.[3]
El Programa de Justicia Itinerante debe difundirse con anticipación, notificando su contenido sustancial a los órganos de representación de los poblados correspondientes, a fin de lograr una efectiva, pronta y expedita impartición de la justicia agraria. Al término de la jornada el (la) Titular del Tribunal debe informar los resultados al Tribunal Superior.[4]
Al realizar dicho Programa, la o el Magistrado se hará acompañar de los funcionarios del Tribunal que considere pertinente, sin menoscabo de las actividades en la sede del Tribunal Unitario.[5] En los programas de Justicia Itinerante se recibirán las promociones de las partes, se desahogarán las pruebas correspondientes, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se les citará para oír la sentencia que se dictará en la sede del Tribunal Unitario.[6]
La o el Titular del Tribunal no podrá emitir sentencia fuera de la sede originaria y en caso de hacerlo, será sancionado de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cuando se considere imprescindible, se solicitará apoyo a las autoridades federales, estatales y municipales para la realización del Programa.[7]
[1] Tribunales Agrarios. Informe de labores 2020, p21
[2] Artículo 8o.- Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:
(…)
II.- Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;
[3] Artículo 81 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[4] Artículo 81 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[5] Artículo 82 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[6] Artículo 82 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
[7] Artículo 82 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios