TSA/T.O./V/2023, INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA INTERPONERLO, DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN EL QUE RECIBIÓ EL ESCRITO POR EL CUAL SE INTERPUSO, POR CONSTITUIR INFORMACIÓN FIDEDIGNA DEL CONOCIMIENTO DE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN QUE SE IMPUGNA.

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Tesis: TSA/T.O./V/2023

Fecha: 25/10/2023

Hechos: Este Tribunal Superior Agrario dictó sentencia en un recurso de revisión que se notificó al recurrente en términos del artículo 173, párrafo último, de la Ley Agraria. Inconforme con esa comunicación procesal, el justiciable interpuso incidente de nulidad de actuaciones, omitiendo manifestar la fecha o el momento en que se ostentó sabedor de la notificación impugnada. El escrito de interposición consigna haberse suscrito en una fecha específica, que es muy diferente a la de recepción en la oficialía de partes de este Tribunal Superior.

Criterio jurídico: El Tribunal Superior Agrario determina que la fecha señalada en el escrito por el cual se interpuso el incidente constituye una confesión expresa que produce todos los efectos legales, y esta es la que debe considerarse para computar el plazo para establecer la oportunidad de su interposición.

Justificación: Lo anterior porque, en términos de lo previsto por los artículos 95, 96 y 273 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, la confesión se considera expresa al formular o contestar la demanda, ya sea absolviendo posiciones o en cualquier otro acto del proceso, produce efectos en lo que perjudica a quien la hace; además, todas las declaraciones verbales o escritas ante los Tribunales se rinden bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de hacerse acreedor a una sanción por incurrir en el delito de falsedad en declaraciones judiciales quien no atienda este principio; por lo tanto, es jurídicamente dable considerar la fecha contenida en el escrito por el que se interpone el incidente de nulidad de notificaciones para establecer la oportunidad de su presentación dentro del plazo previsto por el artículo 297, fracción Il, correlacionado con el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; ya que constituye una confesión expresa que produce todos los efectos legales conducentes.

Recurso de Revisión 400/2021-16. Juicio Agrario 317/2012. Ejido Santa Ana Tepetitlán, Municipio Zapopan, Estado de Jalisco, Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Jalisco, (Incidente de nulidad de notificaciones). Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 27 de septiembre de 2023, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: José Antonio Salazar Rojas.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 25 de octubre de 2023.