TSA/T.O./IV/2023, EXCLUSIÓN DE BIENES COMUNALES. INEXISTENCIA COMO ACCIÓN BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY AGRARIA EN VIRTUD DE QUE SE TRATA DE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD PRIVADA.

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Tesis: TSA/T.O./IV/2023

Fecha: 25/10/2023

Hechos: En el año 2014 un grupo de pequeños propietarios demandaron a una Comunidad Agraria la “exclusión” de su propiedad de los bienes comunales. El Tribunal Unitario Agrario resolvió declarar procedente la exclusión de la propiedad privada defendida, del régimen comunal, bajo la consideración de que se reunieron los requisitos exigidos por el artículo 66 del Código Agrario de 1942, así como del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales de 15 de febrero de 1958.

Criterio Jurídico: Este Tribunal Superior Agrario determina que, cuando se reclama la “exclusión” de pequeña propiedad privada del régimen comunal y no se trate de un asunto de rezago en términos del artículo tercero transitorio del Decreto de reforma al Artículo 27 Constitucional de 3 de enero de 1992 y su correspondiente de la Ley Agraria, no podrá ser analizada ni resuelta a la luz de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que esta acción planteada no se encuentra regulada por la Ley Agraria ni prevista expresamente como competencia de los Tribunales Agrarios en su Ley Orgánica; la misma deberá ser analizada con fundamento en dicho ordenamiento, como “reconocimiento de propiedad privada”, en términos del artículo 18, fracción XIV, de la citada Ley Orgánica.

Justificación: Lo anterior es así, porque en la Jurisprudencia 2a./J. 54/2000, de rubro: EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS DENTRO DEL PERÍMETRO DE TERRENOS COMUNALES CONFIRMADOS. CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE EMITIDA POR UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que “la intervención del Tribunal Unitario Agrario en el trámite de exclusión de propiedades particulares enclavadas en los terrenos confirmados y titulados a favor de una comunidad agraria, operó a partir de las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la creación de la nueva Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y que el procedimiento de exclusión referido es diverso al que establecía el citado reglamento toda vez que en éste se preveía un trámite administrativo, mientras que en la actual Ley Agraria se establece que para sustanciar, dirimir y resolver controversias agrarias se debe tramitar un juicio, con emplazamiento a la parte demandada, celebración de una audiencia y el dictado de la sentencia respectiva, de ahí que debe concluirse que se trata de resoluciones, que al provenir de procedimientos ventilados ante los Tribunales Unitarios Agrarios son materialmente jurisdiccionales…”. Ello implica que el estudio de la controversia planteada por los pequeños propietarios como “exclusión, no debe analizarse de esta manera, en términos de la legislación derogada, ya que no se trata de un asunto de los llamados de rezago agrario, dado que inició bajo la vigencia de la Ley Agraria de 1992 y, por lo tanto, su análisis debe ser como de reconocimiento de propiedad privada en términos de la fracción XIV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Recurso de Revisión 34/2023-21. Juicio Agrario 378/2014. Poblado “Santa Catalina de Sena”, Municipio Tlalixtac de Cabrera, Estado de Oaxaca. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, con sede en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 13 de septiembre de 2023, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Carmen Laura López Almaraz. Secretaria: Martha Italia Pimentel Torres.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 25 de octubre de 2023.