TSA/T.O./III/2023, EXCITATIVA DE JUSTICIA FUNDADA. SE SURTE CUANDO AL DICTARSE LA SENTENCIA SEÑALADA COMO OMITIDA SE ORDENA NOTIFICAR PERSONALMENTE, Y SOLO SE REALIZA POR LISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

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Tesis: TSA/T.O./III/2023

Fecha: 25/10/2023

Hechos:La excitativa de justicia fue promovida por falta de dictado de sentencia en el juicio agrario correspondiente, bajo el argumento de que el Tribunal Unitario Agrario, se excedió en los plazos y términos para cumplir con dichas obligaciones procesales. Por su parte, el Tribunal Unitario Agrario al emitir su determinación jurídica ordenó notificación personal, sin embargo, al realizarla lo hizo por lista.

Criterio jurídico: La excitativa de justicia resulta procedente y fundada cuando el Tribunal Unitario Agrario haya emitido la sentencia señalada como acto omisivo, que no haya notificado personalmente a las partes, no obstante que aquella así lo ordenaba.

Justificación: De conformidad con los artículos 1, 17, 27 fracción XIX de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 163, 173 y 188 de la Ley Agraria; 1, 2, 9 fracción VII, 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 40 a 45 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios; de los cuales entre otras cosas, prevén que las personas gozarán del derecho humano de acceso efectivo a la tutela jurisdiccional; así como que la impartición de la justicia agraria corresponde a los Tribunales Agrarios, quienes tienen que emitir sus sentencias en los plazos y términos que marcan las leyes de la materia. Es decir, para declarar infundadas o sin materia las excitativas de justicia, previo a la resolución del instrumento legal en mención, no basta que los Tribunales Unitarios Agrarios emitan sus sentencias siendo notificadas en sus listas correspondientes, sino que debe realizarse dicha comunicación procesal de forma personal siempre que así se haya dispuesto para efecto de que los justiciables tengan pleno conocimiento de la resolución tomada por dicho órgano jurisdiccional y para estar en condiciones de manifestarse al respecto de dichas actuaciones jurisdiccionales; adminiculado al hecho que es obligación de los Tribunales Agrarios notificar sus actos en los plazos, términos y formas plasmados en la ley.

Excitativa de justicia 201/2023-13. Juicio agrario 604/2017. Poblado “Tala”, Municipio Tala, Estado de Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 28 de junio de 2023, por unanimidad de votos.

Magistrada Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario: Marco Antonio Olallo Lima.

Excitativa de justicia 2018/2023-13. Juicio agrario 1142/2022. Poblado “Juanacatlán”, Municipio Tapalpa, Estado de Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 28 de junio de 2023, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretaria: Lucía Galindo Medina.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 25 de octubre de 2023.