TSA/T.O./I/2023, TRIBUNALES AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA RESOLVER SOBRE LA NULIDAD DE TÍTULOS DE CONCESIÓN EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES, AL CONSTITUIRSE COMO UNA AUTORIDAD MATERIALMENTE AGRARIA QUE AFECTA DERECHOS REGULADOS POR LA LEY DE LA MATERIA.

Publicado el

Tesis: TSA/T.O./I/2023

Fecha: 20/09/2023

Hechos: Comisariado Ejidal demandó de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Dirección General de Zonas Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de una Sociedad Anónima de Capital Variable, de personas físicas y de la Procuraduría General de la República la nulidad de título de concesión, la nulidad de la resolución administrativa por la cual se modificó dicha concesión, así como la restitución de la superficie materia de la litis. El Tribunal Unitario Agrario resolvió procedente la restitución, pero, por lo que se refiere a la declaración de nulidad de título de concesión, dejó expeditos los derechos del núcleo agrario para que los hiciera valer en la vía administrativa. Inconforme con esa determinación, la parte afectada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: El Tribunal Superior Agrario determina que el vocablo “autoridades” engloba a aquellas distintas a las de naturaleza jurisdiccional, que aun y cuando no sean esencialmente, y desde el punto de vista formal, autoridades agrarias, con su actuar puedan alterar, modificar o extinguir derechos agrarios o determinar existencia de obligaciones inherentes.

Justificación: Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 163 de la Ley Agraria, que establecen que los Tribunales Unitarios son competentes para conocer, mediante el juicio respectivo, de la nulidad de las resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. En ese contexto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual mandata la obligación constitucional de administrar justicia agraria, corresponde a los Tribunales Unitarios ocuparse del control de la legalidad de los actos de autoridades formal o materialmente agrarias, a través del juicio respectivo, cuando estas determinaciones inciden en la afectación de derechos tutelados por la ley de la materia.

Recurso de Revisión 277/2022-44. Juicio Agrario 299/2015. Ejido Holbox, Municipio Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en Chetumal, Quintana Roo. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 22 de marzo de 2023, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: José Antonio Salazar Rojas.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 20 de septiembre de 2023.