¿Qué hacer con los documentos que por su naturaleza no son incorporados al expediente jurisdiccional, pero que auxilian para el desarrollo de un trámite?

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Acuerdo General Plenario 4/2023.- Por el
que  se  establecen  los  Lineamientos  en
materia    de    valoración,    conservación,
digitalización  y  destrucción de  archivos
generados por los Tribunales Agrarios en
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.


Conforme al artículo 25, los formatos y registros, producidos y/o recibidos, que permiten el manejo de información para el desarrollo de trámites y que por su naturaleza no son incorporados al expediente son denominados: documentos de comprobación jurisdiccional inmediata. Dada su naturaleza no son susceptibles de transferencia al archivo de concentración, derivado de que:

    · No son fundamentales para la gestión institucional; y

    · Carecen de valores primarios y de plazo de conservación.

En los lineamientos, se identifican los siguientes instrumentos:

    a) Copias simples o certificadas de actuaciones;

    b) Originales o copias de documentos exhibidos para traslado (sólo si el expediente está concluido y archivado);

    c) Sentencias originales en duplicado que se encuentran fuera de expediente;

    d) Minutarios, memorándums, oficios y circulares para conocimiento (siempre que aparezca expresamente la leyenda “Para su conocimiento” o “De su conocimiento”);

    e) Cuadernos de antecedentes de amparo, sin relación con expediente de función sustantiva o común;

    f) Expedientes varios;

    g) Cuadernillos generados por exhortos, despachos y requisitorias atendidos;

    h) Libros de turno de documentos o expedientes para su atención, a las diversas áreas en el Unitario (control de turnos);

    i) Publicaciones en estrados (listas, avisos y diligencias de actuarios);

    j) Formato de comprobantes de mensajería;

    k) Circulares relativas a la actividad jurisdiccional (siempre y cuando no estén vigentes);

    l) Borradores de sentencias, resoluciones y/o acuerdos; y

    m) Otras no relacionadas.

Pasos a seguir:

    · Identificación de documentos; y

    · Realizar inventario, consistente en un listado registrando cada uno de los documentos aplicables a la baja documental.

Hoy veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria el Grupo Interdisciplinario en materia de archivos de los Tribunales Agrarios inicia con la materialización de la operación de la baja inmediata documental que dispuso el Honorable Pleno, aprobando el formato aplicable a la referida baja y su respectivo instructivo. Lo anterior, derivado que entró en vigencia a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Además, la Presidencia del referido Grupo Interdisciplinario realiza gestiones con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) a efecto de concertar el contrato de donación de papel y cartón de desecho, que se derive de la multireferida baja documental.