Firma de actualización de las Condiciones Generales de Trabajo de los Tribunales Agrarios

Publicado el


Ciudad de México a 10 de marzo de 2023. Para la administración actual de los Tribunales Agrarios es importante reconocer y garantizar el bienestar de la base trabajadora, ya que son el recurso más valioso con que cuenta este Órgano Jurisdiccional.

Teniendo como propósito fundamental, mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores y a su vez, buscar brindar un servicio de excelencia en la impartición de justicia agraria, se trabajó de manera conjunta entre autoridades y representaciones sindicales en la revisión y actualización de las Condiciones Generales de Trabajo de los Tribunales Agrarios.

El día de hoy se celebró el evento solemne para la firma de las Condiciones Generales de Trabajo de los Tribunales Agrarios. Se contó con la participación de la Magistrada Presidenta, Lic. Maribel Méndez de Lara; el Titular de la Unidad General Administrativa, Mtro. Edgar Rodolfo Chavira Anaya; la Directora de Asuntos Jurídicos, Lic. Jackeline Sulvarán Viñas; la Directora del Centro de Justicia Agraria y Capacitación, Dra. Rosalba Velázquez Peñarrieta; el Director de Recursos Humanos, Lic. Miguel Lampros de la Torre Kusulas; la C. Yadira Ivonne Benítez Medina, Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Tribunales Agrarios; el Lic. Luis Enrique Fuentes Rivas, Secretario General del Sindicato Nacional Democrático de los Trabajadores de los Tribunales Agrarios y demás integrantes de la base trabajadora.

Dentro de la actualización de las Condiciones Generales de Trabajo se contemplan tres propósitos fundamentales que son: 1) Ampliar derechos de la base trabajadora; 2) Promover la cultura del mérito; 3) Lograr la excelencia en el servicio. Dichos propósitos quedan respaldados en estas condiciones.

Dentro de estas Condiciones Generales de Trabajo se establece en todo momento el respeto a los derechos humanos, protegiendo y garantizando la igualdad de género, de dignidad humana, derechos de la niñez, de personas con discapacidad, todo en la búsqueda de garantizar un equilibrio en la vida laboral y personal.

Pendientes del bienestar familiar, las madres o padres trabajadores podrán gozar de un horario especial para llevar o recoger a sus hijas o hijos a guarderías o escuelas. También se considerará un tiempo de tolerancia para poder llevar a citas médicas o consultas a sus hijos e hijas con discapacidad. Si la hija o el hijo del trabajador padecen alguna enfermedad crónica se podrán hacer modificaciones en su horario de jornada laboral.

Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a tres meses de licencia con salario con motivo de parto. Los padres trabajadores tendrán derecho a tres meses con goce de sueldo a partir del nacimiento de un hijo o hija.

Conscientes de que la preparación académica de las y los trabajadores es fundamental, el Tribunal concederá la oportunidad de cambiar el horario de la jornada de trabajo si este se empalma con el calendario escolar, también podrán gozar de tolerancias a la entrada o salida, hasta que concluya sus estudios.

Acompañado la firma de las Condiciones Generales de Trabajo, se realizó la firma del Reglamento de Capacitación y Adiestramiento y el Acuerdo para la asignación de los Niveles 8.

En el Reglamento de Capacitación y Adiestramiento se contemplas las bases para el Plan Anual de Capacitación que en todo momento buscará la superación profesional, técnica y personal de las y los trabajadores, este programa se elaborará de acuerdo con el plan de trabajo del Titular, los requerimientos y necesidades que se formulen en las áreas y los requerimientos y necesidades de las y los trabajadores. Se brindaran reconocimientos y estímulos económicos a las y los trabajadores que acrediten los cursos de capacitación y adiestramiento.

Por su parte el Acuerdo para la asignación de Niveles 8 contempla dos vertientes, la primera referente a la antigüedad, contemplando a las y los trabajadores veinticinco años de servicio o más en su trayectoria laboral, considerando también conocimientos y habilidades. La segunda referente al personal operativo que cuente con licenciatura terminada con título expedido, como reconocimiento a su determinación para su superación personal y profesional.