TSA/T.O./VII/2022, RESTITUCIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE ACREDITE QUE LA SUPERFICIE EN CONTROVERSIA TIENE UN GRAVAMEN PREVIO A LA RESOLUCIÓN DOTATORIA O A SU EJECUCIÓN

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Tesis: TSA/T.O./VII/2022

Fecha: 26/10/2022

El artículo 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable en las acciones de dotación de tierras, ampliación de ejidos y creación de nuevos centros de población ejidal, establecía que las resoluciones de dotación se tendrían por ejecutadas al recibir los campesinos las tierras, bosques o aguas concedidas, hecho que se hacía constar mediante el acta de posesión y deslinde correspondiente, en la que debían firmar e imponer su huella dactilar los miembros del comisariado; no requería ulterior procedimiento de aprobación, excepto cuando existiese inconformidad, en cuyo caso, la autoridad administrativa agraria, después de recibir las pruebas, dictaminaría lo conducente para someterlo a la decisión final del titular de la Secretaría de Estado competente. Generalmente, las resoluciones presidenciales establecieron en alguno de sus puntos resolutivos que la superficie concedida pasaría a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. De ahí que, cuando en un núcleo agrario se tenga un plano definitivo que establezca o reconozca el referido tipo de gravámenes como carreteras, vías férreas, tendido eléctrico, canales o cualquier otro similar que haya sido constituido para el uso colectivo y esté administrado o haya sido concesionado por una instancia pública, y que dicho gravamen constituya la materia de la acción de restitución en un juicio agrario, esta deberá declararse improcedente, tomando en cuenta que no se actualizaría uno de los elementos constitutivos, relativo a la acreditación de la privación ilegal de la propiedad. Lo anterior es así, atendiendo que el núcleo agrario habría recibido, de conformidad, la superficie dotada con la carga de respetar todas las accesiones, usos, costumbres y servidumbres existentes con antelación a que la ejecución del fallo administrativo hubiese alcanzado firmeza.

Recurso de revisión 234/2014-39. Juicio agrario 669/2009. Poblado El Venadillo, Municipio Mazatlán, Estado de Sinaloa. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 39, con sede en Mazatlán, Estado de Sinaloa. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 21 de septiembre de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Jesús Gómez González

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 26 de octubre de 2022.