TSA/T.O./VI/2022, TRIBUNALES AGRARIOS. DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO DE MÁXIMA CELERIDAD EN JUICIOS AGRARIOS RELATIVOS A NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA O NULIDAD DE CALIFICACIÓN REGISTRAL REFERENTE A SU INSCRIPCIÓN, ATENDIENDO AL PERIODO DE TRES AÑOS EN FUNCIONES.

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Tesis: TSA/T.O./VI/2022

Fecha: 26/10/2022

El artículo 21 de la Ley Agraria precisa que los órganos de los núcleos agrarios son: I.- la asamblea, II.- el comisariado y III.- el consejo de vigilancia. El comisariado, atendiendo a lo previsto por el artículo 32, es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos adoptados por la asamblea, y de la representación y gestión administrativa del núcleo; y al consejo de vigilancia, según se dispone en los diversos numerales 35 y 36, le corresponde vigilar que los actos del comisariado se ajusten a derecho, así como revisar cuentas y operaciones que este realice respecto de los bienes del ente agrario. Los órganos de los núcleos agrarios duran en sus funciones tres años, salvo que sean removidos por causa justificada. Consecuentemente, es inconcuso que, para el debido funcionamiento de los núcleos agrarios, deben contar con ambos órganos debidamente electos. De ahí que, cuando los Tribunales Unitarios conozcan de la nulidad de la elección de los órganos de representación y vigilancia -en términos de lo previsto por las fracción VIII del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios-, o de la nulidad de actos de autoridad consistentes en acuerdos denegatorios de la inscripción de las asambleas referidas en el Registro Agrario Nacional -como lo establece la fracción IV de la mencionada Ley Orgánica-, el Tribunal de instrucción deberá observar el principio de máxima celeridad e invariablemente cumplir los plazos y términos que establecen el título décimo de la Ley Agraria y supletorio del Código Federal de Procedimientos Civiles a fin de resolver con la agilidad suficiente de forma completa para evitar que los ejidos y comunidades adolezcan de los referidos órganos internos.

Recurso de revisión 198/2022-45. Juicio agrario 16/2020. Poblado Zarahemla, Municipio Ensenada, Estado de Baja California. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, con sede en Ensenada, Estado de Baja California. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 9 de agosto de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Ernesto Maldonado González

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 26 de octubre de 2022.