TSA/T.O./V/2022, JUNTA DE PERITOS EN LOS JUICIOS AGRARIOS. CUANDO LAS PARTES LA SOLICITEN, EL TRIBUNAL INSTRUCTOR DEBERÁ ACORDAR SU REALIZACIÓN, PARA NO INCURRIR EN UNA VIOLACIÓN PROCESAL.

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Tesis: TSA/T.O./V/2022

Fecha: 26/10/2022

La Ley Agraria no establece un procedimiento específico para el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes o que se determinan necesarias por el Tribunal de instrucción del proceso, a fin de dictar sentencia a verdad sabida. De ahí que los Tribunales Agrarios deben acudir a la supletoriedad de la legislación adjetiva civil federal, acorde lo regulan los artículos 2º y 167 la ley de la materia y, desde luego, a los criterios determinados por la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación y por este Tribunal Superior Agrario. Por lo anterior, en los procesos en los que se haya desahogado la prueba pericial y las partes soliciten, para su perfeccionamiento, el desahogo de una junta de peritos, el Tribunal instructor deberá acordar su realización, ejerciendo su función de rector del procedimiento, pero permitiendo a las partes que formulen a los expertos designados las preguntas o inquieran las aclaraciones que consideren y que el Tribunal, de manera fundada y motivada estime pertinente.

Recurso de revisión 394/2021-23. Juicio agrario 174/2015. Poblado San Sebastián Chimalpa, Municipio La Paz, Estado de México. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 23, con sede en Texcoco, Estado de México. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 9 de agosto de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Gilberto Vidrio Ávila.

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 26 de octubre de 2022.