TSA/T.O./IV/2022, EXCLUSIÓN. DEBERÁ DECLARARSE PROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD ANTE LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN PREVIA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.

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Tesis: TSA/T.O./IV/2022

Fecha: 26/10/2022

A partir de las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, así como la promulgación de la nueva Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se dio intervención a los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer del trámite de exclusión de propiedades particulares enclavadas en los terrenos confirmados y titulados a favor de una comunidad; acción que anterior a ello, era iniciada a través de una solicitud presentada como trámite administrativo ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización o la entonces Secretaría de Reforma Agraria, tratándose dichas vías ante su naturaleza, de dos instancias distintas con reglas específicas con el común denominador de resolver la exclusión de las citadas propiedades; seguidamente, si al dirimirse un juicio agrario en el que se hace valer por una parte la acción de restitución de tierras comunales y por otra la acción de exclusión de propiedades particulares indistintamente en las vías principal y/o reconvencional; y, dentro del sumario se hace valer la existencia de una resolución de carácter administrativa que derivó de un dictamen en sentido positivo por cuanto a la procedencia de la exclusión tramitada por el causante originario de la considerada propiedad particular, derivada de un procedimiento que le hubiera correspondido conocer a las autoridades agrarias competentes; dicha acción de exclusión, debe declararse procedente por el Tribunal Unitario Agrario; ello, al ser una consecuencia lógica de lo dictaminado por la primera y que derivado de la substanciación del juicio agrario, es a éste último al que corresponde convalidar y concluir a través del fallo correspondiente; pues lo que resuelva, no puede ser diverso al resultado de lo que previamente fue materia de análisis, valoración y decisión de conformidad a las leyes vigentes al momento de la tramitación ante la instancia administrativa.

Recurso de Revisión 182/2022-55. Juicio Agrario 123/2017. Comunidad Dios Padre, Municipio Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 55, con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 3 de agosto de 2022, por unanimidad de votos.

Magistrada Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario Carlos Alberto Durán Rojano.

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 26 de octubre de 2022.