TSA/T.O./III/2022, RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENTE. LO ES AQUÉL DONDE LA LITIS DEL JUICIO AGRARIO DE ORIGEN CONSISTIÓ EN EL RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE SUCESOR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DEL FALLO ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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Tesis: TSA/T.O./III/2022

Fecha: 05/10/2022

La Ley Agraria, en sus artículos 17 y 18, confiere la posibilidad de suceder a un ejidatario o ejidataria de sus derechos sobre su parcela y en los demás inherentes a dicha calidad ya sea a través de lista de sucesión o bien de no existir ésta, a través de un orden de preferencia; consecuentemente, si en un juicio que es instaurado ante el Tribunal Unitario Agrario con base en cualquiera de los mencionados preceptos en relación con el artículo 18, fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en donde la litis se establece como una controversia respecto del reconocimiento y/o declaración de sucesor o sucesora y como consecuencia de ello se ordene la inscripción de la sentencia ante el Registro Agrario Nacional; asimismo que, derivado de lo resuelto por el órgano jurisdiccional el fallo sea impugnado a través del recurso de revisión que prevé el diverso artículo 198, fracción III de la Ley Agraria ante el Tribunal Superior Agrario; dicho medio de impugnación debe ser declarado improcedente; lo anterior, puesto que la prestación de inscripción ante el órgano registral, únicamente resulta en vía de consecuencia de la acción principal del juicio sucesorio, no constituyendo un acto propio de la autoridad administrativa autónomo que en el caso conlleva a alterar, modificar o extinguir un derecho agrario o de determinar una obligación de la misma naturaleza, pues su actividad únicamente se limita a la inscripción de una resolución judicial como lo prevé el artículo 152, fracción I del ordenamiento antes invocado.

Recurso de revisión 380/2022-41. Juicio agrario 16/2021. Poblado Ocotillo, Municipio Coyuca de Benítez, Estado Guerrero. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41, con sede en Acapulco, Estado de Guerrero. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 13 de septiembre de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario: Carlos Alberto Durán Rojano.

Recurso de revisión 393/2022-41. Juicio agrario 134/2021. Poblado Pueblo Viejo, Municipio Coyuca de Benítez, Estado Guerrero. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41, con sede en Acapulco, Estado de Guerrero. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 13 de septiembre de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario: Ángel Domínguez Enríquez.

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 5 de octubre de 2022.