20. (TESIS ORDINARIA) TSA/T.O./X/2021, SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LA SENTENCIA RELATIVA DEBE INSCRIBIRSE ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

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TESIS ORDINARIA TSA/T.O./X/2021

Publicado: Boletín Judicial Agrario Tomo III Edición especial septiembre 2021

(TESIS ORDINARIA) TSA/T.O./X/2021, de título: SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LA SENTENCIA RELATIVA DEBE INSCRIBIRSE ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. De conformidad con el artículo 152, fracción I de la Ley Agraria, deben de inscribirse en el Registro Agrario Nacional, todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales; por tanto, en los casos en que se decrete que ya transcurrió el plazo de diez años para que se actualice la prescripción negativa de la acción indemnizatoria, en términos de los artículos 1098, 1158 y 1159 del Código Civil Federal, cuando se reclama la afectación por una servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica, por certeza jurídica para las partes involucradas, la sentencia relativa deberá inscribirse ante la instancia registral citada, acorde al primero de los preceptos legales invocados, pues ello obedece a que el gravamen existente constituye implícitamente una modificación a los derechos agrarios del sujeto afectado.

Recurso de revisión 79/2020-10. Juicio agrario 394/2016. Poblado “Santiago Ocipaco”, Naucalpan de Juárez, Estado de México. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en Tlalnepantla, Estado de México. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada vía remota el 8 de julio de 2020, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: Martha Nayeli Nuñez Cosio

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada vía remota el 1 de septiembre de 2021.