15. (TESIS ORDINARIA) TSA/T.O./V/2021, de título: LISTAS DE SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL DEPÓSITO DE LA LISTA DE SUCESIÓN ANTE UN REGISTRADOR HABILITADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA HEREDA NO IMPLICA SU NULIDAD.

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TESIS ORDINARIA TSA/T.O./V/2021

Publicado: Boletín Judicial Agrario Tomo II Edición especial agosto 2021

(TESIS ORDINARIA) TSA/T.O./V/2021, de título: LISTAS DE SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL DEPÓSITO DE LA LISTA DE SUCESIÓN ANTE UN REGISTRADOR HABILITADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA HEREDA NO IMPLICA SU NULIDAD. La Secretaría de la Reforma Agraria; la Procuraduría Agraria y; el Registro Agrario Nacional, al emitir el Acuerdo por el que se establecen lineamientos para otorgar apoyos para el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Agraria para el Depósito de Listas de Sucesores de Sujetos Agrarios, y se fijan las bases para su desarrollo con el que se ejecutó el Programa HEREDA, contaban con facultades para habilitar a los funcionarios de la Procuraduría Agraria, como Registradores para depositar las listas de sucesión ante el Registro Agrario Nacional, según lo dispuesto por los artículos 27, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Agraria; 4, 21 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 4, 9, 12, 13, 14, 17, 37 y 38 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y; 8, 11 y 22 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, por tanto no es dable suponer que por el sólo hecho de que la lista de sucesión hubiera pasado ante la fe de un Registrador Habilitado en el marco de ese Programa, ésta deba ser nulificada, pues es inconcuso que éstos tenían depositada la fe pública registral para dar certeza de la voluntad del sujeto agrario, al designar sucesores. En consecuencia, si en un juicio agrario se demanda la nulidad de una lista de sucesión con motivo de la habilitación del Registrador, es inconcuso que debe declararse la improcedencia de esa acción.

Recurso de revisión 39/2013-53. Juicio Agrario 62/2012. Ejido Zapotiltic, Zapotiltic, Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, con sede en Celaya, Guanajuato. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 12 de marzo de 2013, por unanimidad de cuatro votos. Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: Elizabeth Tolentino Delgadillo.

Recurso de revisión 235/2019-30. Juicio Agrario 618/2009. San Patricio, Padilla, Tamaulipas. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 12 de noviembre de 2019, por unanimidad de tres votos. Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Edgar Rodolfo Chavira Anaya.

Recurso de revisión 96/2019-54. Juicio Agrario 350/2015. Tiemopa, Salto del Agua, Chiapas. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 54, con sede en Comitán de Domínguez, Chiapas. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 21 de noviembre de 2019, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: Diana Isela Landeros Martínez.

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria de 4 de agosto de 2021.