13. (TESIS ORDINARIA) TSA/T.O./III/2021, de título: CUOTA DE GÉNERO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY AGRARIA. PARA SU SATISFACCIÓN, LAS CANDIDATURAS PROPIETARIAS Y SUPLENTES PARA CADA UNO DE LOS CARGOS, DEBERÁ ESTAR CONFORMADA POR NO MÁS DE SESENTA POR CIENTO DE PERSONAS DE UN MISMO GÉNERO.

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TESIS ORDINARIA TSA/T.O./III/2021

Publicado: Boletín Judicial Agrario Edición especial abril 2021

(TESIS ORDINARIA) TSA/T.O./III/2021, de título: CUOTA DE GÉNERO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY AGRARIA. PARA SU SATISFACCIÓN, LAS CANDIDATURAS PROPIETARIAS Y SUPLENTES PARA CADA UNO DE LOS CARGOS, DEBERÁ ESTAR CONFORMADA POR NO MÁS DE SESENTA POR CIENTO DE PERSONAS DE UN MISMO GÉNERO. De una interpretación amplia del artículo 37 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 32 y 35 de la invocada ley, los órganos de representación de un núcleo agrario se integran de manera colegiada por tres propietarios y tres suplentes, de modo que a fin de que se respete el principio de igualdad que tutela la cuota de género establecida en el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley Agraria, la postulación que se haga para propietarios y suplentes a un mismo cargo, debe estar integrada en su conjunto por no más de sesenta por ciento de personas del mismo género. Por lo que la palabra indistintamente establecida en el citado artículo debe entenderse que hace referencia a los cargos a los que habrán de postularse –ya sea a la Presidencia, Secretaría o Tesorería del Comisariado o a la Presidencia o Secretarías del Consejo de Vigilancia—, mas no así a la candidatura titular o suplente, ya que la fórmula respectiva debe estar integrada por personas que no excedan el sesenta por ciento del mismo GÉNERO a fin de garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los cargos de representación de los Ejidos y Comunidades así como el ejercicio de las funciones del cargo, que tenga como consecuencia influir en el desarrollo económico de los núcleos agrarios a través de la toma de decisiones. Interpretación que es acorde al derecho de igualdad y no discriminación tutelado por los Artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales en la materia de los que México es parte, aunado a que ello se constituye como garantía de uno de los pilares del principio de elección democrática acorde con el Artículo 27, fracción VII, párrafo sexto de la Constitución, en relación con el artículo 37, primer párrafo de la Ley Agraria.

Recurso de revisión 29/2020-38. Juicio agrario 329/2018. Ejido Ayotitlán, Municipio Cuautitlán de García Barragán, Estado de Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, con sede en Colima, Estado de Colima.

Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada vía remota el 7 de octubre de 2020, por unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Edgar Rodolfo Chavira Anaya.

Tesis aprobada por unanimidad en sesión plenaria de 10 de marzo de 2021.