11. (TESIS ORDINARIA) TSA/T.O./I/2021, de título: FIJACIÓN DE LA LITIS EN REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CUANDO LA ACCIÓN PLANTEADA SE TRATE DE UNA CONTROVERSIA POSESORIA Y ÉSTE LA HAYA ESTABLECIDO COMO RESTITUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY AGRARIA.

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TESIS ORDINARIA TSA/T.O./I/2021

Publicado: Boletín Judicial Agrario Edición especial abril 2021

(TESIS ORDINARIA) TSA/T.O./I/2021, de título: FIJACIÓN DE LA LITIS EN REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CUANDO LA ACCIÓN PLANTEADA SE TRATE DE UNA CONTROVERSIA POSESORIA Y ÉSTE LA HAYA ESTABLECIDO COMO RESTITUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY AGRARIA. El Artículo 27, fracción VII, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en comunión con el diverso 49 de la Ley Agraria, prevén que la acción restitutoria puede ejercerse por los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas; por tanto, cuando un ejido o comunidad demandan como acción la restitución, admitiéndose bajo la fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y, al resolverse, se analizan los elementos de esta acción; sin embargo, contra quien se ejerce no se trate de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares, sino que se trate de un avecindado, posesionario e, incluso, un ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población, tratándose por lo tanto de una controversia posesoria que atienda al animus de la posesión, esto es, si lo que se pretende es sustraer del régimen ejidal o comunal, o bien, se trata de un conflicto al interior del núcleo para lo cual se deberá analizar la causa generadora de la posesión. En tal sentido, al promoverse recurso de revisión, tratándose de una controversia de posesión en la que no se busque privar al núcleo de la propiedad y, en consecuencia, no se actualice lo previsto en el artículo 49 de la Ley Agraria, pero el tribunal unitario haya fijado la Litis y resuelto como una restitución, se deberá ordenar la reposición del procedimiento para que el tribunal unitario agrario fije correctamente la Litis conforme a las fracciones V y VI del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, atendiendo a las pretensiones y excepciones de las partes, de conformidad con los artículos 185 y 195 de la ley de la materia.

Recurso de revisión 351/2020-9. Juicio agrario 296/2004. Poblado “Santa María la Asunción Tepezoyuca, Municipio Ocoyoacac, Estado México. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en Toluca, Estado de México. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada vía remota el 20 de enero de 2021, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Luis Ángel López Escutia. Secretario: Carlos Alberto Durán Rojano.

Recurso de revisión 192/2020-11. Juicio agrario 1149/2018. Poblado La Venta, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en Guanajuato, Estado de Guanajuato. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada vía remota el 27 de enero de 2021, por unanimidad de votos.

Magistrada Supernumeraria, en funciones de Numeraria Ponente: Carmen Laura López Almaraz. Secretaria: Fabiola Hernández Ortiz.

Recurso de revisión 325/2020-3. Juicio agrario 542/2018. Poblado “Acala”, Municipio Acala, Estado de Chiapas. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada vía remota el 10 de febrero de 2021, por unanimidad de votos.

Magistrado Ponente: Luis Ángel López Escutia.

Tesis aprobada por unanimidad en sesión plenaria de 24 de febrero de 2021.