9. (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) CONTRADICCION DE TESIS: 03/2002 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER DISTRITO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, ESTADO DE CHIAPAS Y EL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO TERCER DISTRITO CON SEDE EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, AL RESOLVER LOS JUICIOS AGRARIOS 1296/00 Y 313/98, RESPECTIVAMENTE.

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JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN

Publicado: Boletín Judicial Agrario #128, junio 2003

(JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) CONTRADICCION DE TESIS: 03/2002 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER DISTRITO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, ESTADO DE CHIAPAS Y EL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO TERCER DISTRITO CON SEDE EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, AL RESOLVER LOS JUICIOS AGRARIOS 1296/00 Y 313/98, RESPECTIVAMENTE.

México, D.F., 13 de mayo de 2003.

“PRIMERO.- Si existe contradicción de tesis entre las sustentadas por el Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas y por el Vigésimo Tercer Distrito, con sede en la Ciudad de Texcoco Estado de México, al resolver los juicios agrarios 1296/00 y 313/98, respectivamente.————————————————————————————
SEGUNDO.- De conformidad con los razonamientos expuestos en la parte considerativa del presente fallo, se establecen con carácter de jurisprudencia por contradicción el rubro y texto que sustenta este Tribunal Superior Agrario y que es del tenor siguiente: ADQUISICIÓN DE DERECHOS EJIDALES POR PRESCRIPCIÓN EN JUICIOS AGRARIOS CONTENCIOSOS. IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE EJIDATARIO. Conforme a una interpretación sistemática aplicada a los artículos 16, 48 y 78 de la Ley Agraria, se deduce que los derechos agrarios transmitidos por la vía jurídica de prescripción a favor del nuevo titular respecto de las tierras o de la parcela ejidal, tratándose de juicios contenciosos se traducen en el reconocimiento a la validez jurídica de su posesión al haberse colmado los requisitos establecidos legalmente, lo cual implica la transmisión de los derechos ejidales respecto de la tierra o de la parcela ejidal y concomitantemente el reconocimiento de la calidad de ejidatario.————
TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos del presente fallo en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial Agrario.———————————-
CUARTO.- Con testimonio del presente fallo, hágase del conocimiento de los Tribunales Unitarios Agrarios de los que se derivó la presente contradicción y con copia certificada a los demás Tribunales Unitarios Agrarios de la República; y devuélvanse los autos correspondientes.——————————————————
QUINTO.- Con testimonio de esta resolución, hágase del conocimiento de la Procuraduría Agraria y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.”

Contradicción de Tesis 3/2002, Poblados Galeana y El Calvario, Municipios Villaflores y Acolman; Estados Chiapas y Estado de México. Contradicción de tesis sustentadas entre los Tribunales Unitarios Agrarios del Tercer y Vigésimo Tercer Distritos al resolver los juicios agrarios 1296/2000 (Poblado Galeana, Villaflores, Chiapas) y 313/98 (El Clalvario, Acolman, Estado de México),respectivamente. Sentencia aprobada, por unanimidad de cinco votos, el trece de mayo de dos mil tres.

Magistrado ponente Luis Octavio Porte Petit Moreno, Secretario de Estudio y Cuenta Licenciada Fernando Flores Trejo.