7. (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) SEPARACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, CAUSAS DE.

Publicado el

JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN

Publicado: Boletín Judicial Agrario #120, octubre 2002

(JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) SEPARACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, CAUSAS DE.- De conformidad al artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, es facultad exclusiva de la asamblea general de ejidatarios o comuneros la separación de los integrantes del ente agrario, precepto legal que en armonía con el artículo 10, del mismo ordenamiento, las causas de aceptación y separación de sus miembros deben estar plasmadas en su reglamento interno y en caso de no existir, éstas deben estimarse por el buen juicio del propio núcleo agrario, sin contravenir disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes u ordenamientos legales que de ella emanen. Las causas de pérdida de derechos establecidas en el artículo 20 de la ley de la materia, válidamente pueden invocarse como causa de separación, según sea el caso, ya que la renuncia implica la voluntad del ejidatario o comunero a separarse del ente agrario, al igual que la cesión de derechos parcelarios y comunes de ejidatario; y el supuesto de la prescripción negativa, se traduce en el abandono de tierras, causas que pueden ser sometidas a la consideración de la asamblea general, tendiente a la separación de ejidatario, con excepción de la última, que debe ser motivo de pronunciamiento jurisdiccional en términos del artículo 48 de la Ley Agraria, sin que los motivos de pérdida derechos establecidos en el artículo 20 del mismo ordenamiento, sean limitativos para la separación de ejidatarios; y