5. (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) “LOS COMISARIADOS TIENEN LEGITIMACIÓN. NO REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA PROMOVER DENTRO DE UN JUICIO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

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JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN

Publicado: Boletín Judicial Agrario #28, año 1995

(JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) “LOS COMISARIADOS TIENEN LEGITIMACIÓN. NO REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA PROMOVER DENTRO DE UN JUICIO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. De conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el comisariado ejidal o de bienes comunales, tiene legitimación para actuar como representante legal del núcleo, por lo tanto en una correcta interpretación de los artículos 32 y fracción I, del 33 de la Ley Agraria, ante un juicio de restitución, éstos no requieren de autorización expresa de la asamblea general para que puedan acudir en defensa de los intereses del poblado; circunstancia que debe interpretarse de manera diferente cuando se trata de administrar los bienes del núcleo, toda vez que la Ley de la Materia, establece como limitantes las que fije la propia asamblea por tratarse de situaciones de distinta naturaleza.

Contradicción de Tesis 03/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 34 con sede en Mérida, Yucatán y 2 con sede en Mexicali, Baja California. Aprobado por unanimidad de cinco votos en la sesión del 18 de enero de 1995. Magistrado Ponente Lic. Arely Madrid Tovilla, Secretario de Estudio y Cuenta Lic. Josué Rafael Ojeda Fierro.”

Al presente texto se le complementaron los siguientes datos:

Contradicción de Tesis 3/94, Poblados Aguacatal y Capricornio, Municipios Escárcega y Ensenada, Estados de Campeche y Baja California. Contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 34 con sede en Mérida, Yucatán y 2 con sede en Mexicali, Baja California, al resolver los expedientes 26/93 y 86/93, respectivamente. Sentencia aprobada el cinco de enero de 1995, por unanimidad de cinco votos.

Magistrada Ponente: Arely Madrid Tovilla, Secretario de Estudio y Cuenta: Josué Rafael Ojeda Fierro.

Nota: El 5 de enero de 1995, se dictó resolución en la Contradicción de Tesis 03/94, dentro de la cual obra el texto de la tesis jurisprudencial, mismo que fue aprobado el 18 de enero de 1995.