3. (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) REELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DEL EJIDO. ES ILEGAL AUN CUANDO LA ELECCIÓN SE EFECTUÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. APLICACIÓN DEL ARTICULÓ 39 DE LA LEY AGRARIA.

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JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN

Publicado: Boletín Judicial Agrario #23, junio 1994

(JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) REELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DEL EJIDO. ES ILEGAL AUN CUANDO LA ELECCIÓN SE EFECTUÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. APLICACIÓN DEL ARTICULÓ 39 DE LA LEY AGRARIA. De los términos como se encuentra redactado el artículo 39 de la Ley Agraria (vigente a partir del 27 de febrero de 1992), se desprende claramente la prohibición para los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigencia, de ser electos en un cargo dentro del ejido en el periodo inmediato posterior al que estuvieron en ejercicio, sin embargo, permite dicha elección sólo cuando haya transcurrido un lapso igual al periodo en que ejercieron el cargo correspondiente. Esta prohibición le es aplicable a las personas electas en los cargos aludidos durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que ello signifique aplicar de modo retroactivo el citado artículo 39, pues el legislador, al emitir disposiciones generales e impersonales, como la prohibición del caso, lo hace para reglamentar situaciones claras con anterioridad a su vigencia, que estima perjudiciales para los intereses del ejido y establece nuevas conductas de observancia en el futuro.

Contradicción de tesis 1/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos Segundo y Vigésimo Séptimo, con residencia en Mexicali, Baja California, y Guasave, Sinaloa, respectivamente. Aprobado por unanimidad de cinco votos en la sesión del 3 de mayo de 1994.

Al texto de Contradicción de Tesis, se le complementaron los siguientes datos:

Contradicción de Tesis 1/94, Poblados Caimanero y Puebla, Municipios Guasave y Mexicali, ambos del Estado de Baja California. Contradicción de tesis sustentadas entre los Tribunales Unitarios Agrarios del Vigésimo Séptimo con sede en Guasave, Estado de Sinaloa y Segundo Distrito, con residencia en Mexicali, Estado de Baja California, al resolver los juicios agrarios 288/92 y 36/93, respectivamente. Sentencia aprobada el tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos.

Magistrado Ponente: Jorge Lanz García Secretario: Jorge Juan Mota Reyes.