2. (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES UNITARIOS PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTAURADOS ANTE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

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JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN

Publicado: Boletín Judicial Agrario #23, junio 1994

(JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN) PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES UNITARIOS PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTAURADOS ANTE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. De conformidad con lo ordenado en el último párrafo del artículo tercero transitorio del decreto que reformó y adicionó el 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos de naturaleza agraria, diversos a los de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población ejidal; restitución de tierras y reconocimiento y titulación de bienes comunales que se encuentran en trámite, pasan a ser competencia de los Tribunales Agrarios y se turnarán a éstos una vez que entren en funciones para que se resuelva en definitiva. Entre dichos procedimientos se encuentran los de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación.

Por su parte, el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria vigente reproduce la citada disposición del decreto, al establecer “los demás asuntos que correspondan conocer a los Tribunales Agrarios, se turnarán a éstos por la Comisión Agraria Mixta o el Cuerpo Consultivo Agrario, según corresponda al estado en que se encuentren, una vez que dichos tribunales entren en funciones”.

En el mismo orden de ideas, el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establece: “Los expedientes de los procedimientos de suspensión, privación de derechos agrarios o de controversias parcelarias u otras acciones agrarias instauradas que se encuentren actualmente en trámite, se remitirán, debidamente integrados, al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que en su oportunidad se turnen para su resolución a los Tribunales Unitarios, de acuerdo con su competencia territorial”.

Con base en lo expuesto se concluye que, los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes para conocer y resolver los juicios privativos de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, instaurados por la Comisión Agraria Mixta durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que obste al efecto lo establecido en la fracción VII, párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual ” La Asamblea General es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señala, el comisariado ejidal o de bienes comunales electo, democráticamente en los términos de ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea”, porque en nada se refiere a los casos que se encontraban en trámite al entrar en vigor la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, como es el caso de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación previstos en el artículo quinto transitorio de esta última legislación invocada.

Contradicción de Tesis 1/92, Poblados Canalejas y Lagunitas, Municipios Jilotepec y San Luis Río Colorado, Estados México y Sonora. Contradicción de tesis sustentadas entre los Tribunales Unitarios Agrarios del Décimo y del Vigésimo Octavo Distritos, de los Estados de México y Sonora, al resolver los juicios agrarios 71/92 y 28/92, respectivamente.Sentencia aprobada en sesión celebrada el día catorce de enero de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos.

Secretaría General de Acuerdos.

Contradicción de Tesis 1/93, Poblados El Cuarejo, La Mesa y otros; Municipios Cedral, Matehuala y otros; Estados San Luis Potosí y otros. Contradicción de tesis sustentadas entre los Tribunales Unitarios Agrarios del Vigésimo Quinto Distrito al resolver los juicios agrarios 114/92 (Poblado El Cuarejo, Cedral, San Luis Potosí); 116/92 (Poblado Las Majadas, Cedral, San Luis Potosí); 119/92 (Pastoriza, Matehuala, San Luis Potosí); y 124/92 (La Mesa, Matehuala, San Luis Potosí); y la sostenida por los Tribunales Unitarios Agrarios del Quinto y del Trigésimo Primer Distritos, al resolver los juicios agrarios, 138/92 (Poblado N.C.P.E. Francisco Villa y Anexos, Camargo, Chihuahua) y 072/92 (Poblado Ursulo Galván, Ursulo Galván, Veracruz),respectivamente. Sentencia aprobada, por unanimidad de cinco votos, el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Magistrado ponente Luis Octavio Porte Petit Moreno, Secretaria de Estudio y Cuenta Licenciada Sara Angélica Mejía Aranda.