TSA/T.O./II/2022 de título: EXCITATIVA DE JUSTICIA EN MATERIA AGRARIA. CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Y DEBE SER DECLARADA SIN MATERIA

Publicado el

Tesis: TSA/T.O./II/2022

Fecha: 24/08/2022

De conformidad a lo establecido por los artículos 9, fracción VII de la Ley Orgánica y 40 del Reglamento Interior ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, la excitativa de justicia tiene por objeto que el tribunal superior ordene, a pedimento de parte legítima, que las y los magistrados cumplan con las obligaciones procesales en los plazos y términos que marca la ley, ya sea para la sustanciación del procedimiento agrario, para dictar sentencia, o para la ejecución de éstas, cuando la responsabilidad de la inactividad recaiga en el tribunal; lo que impone en principio, deban cumplirse ciertos requisitos en su tramitación como lo son: a) realizarse a petición de parte legítima, b) que se promueva ante el Tribunal Unitario Agrario o directamente ante el Tribunal Superior Agrario; y, c) que se señale el nombre de la Magistrada o el Magistrado y la actuación omitida, así como los razonamientos en que se sustente ésta; que de actualizarse, la hacen procedente. No obstante, de resultar su procedencia, es de señalar que en el caso de haber sido presentada la excitativa en los términos previstos por los diversos artículos 41 y 42 del ordenamiento antes citado, recayendo el acuerdo correspondiente; si a partir de ese acto y hasta antes de dictarse resolución por el Tribunal Superior Agrario, el Magistrado o Magistrada contra quien se promueve ha purgado la omisión y notificado debidamente a la parte promovente o en su defecto, realizado por lo menos la publicación de la misma a través de lista o en la página electrónica oficial de los tribunales agrarios, es de advertirse que la excitativa de justicia debe ser declarada SIN MATERIA; ello, al haber desaparecido la causa que la generó; determinación que se actualiza en el caso de que, la omisión, haya sido subsanada previo a la presentación de la excitativa; pero notificada de forma posterior entre la interposición de esta y hasta antes de que el tribunal superior la resuelva.

Excitativa de Justicia 94/2022-13. Juicio Agrario 393/2022. Poblado Tala, Municipio Tala, Estado de Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 3 de agosto de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario Carlos Alberto Durán Rojano.

Excitativa de Justicia 97/2022-13. Juicio agrario 386/2022. Poblado La Estanzuela, Municipio Teuchitlán, Estado Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 3 de agosto 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario: Juan Ricardo Garcés Ortiz.

Excitativa de Justicia 100/2022-13. Juicio agrario 42/2022. Poblado Juanacatlán, Municipio Tapalpa, Estado Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 3 de agosto 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario: Lucía Galindo Medina.

Excitativa de Justicia 103/2022-13. Juicio agrario 38/2022. Poblado Juanacatlán, Municipio Tapalpa, Estado Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 3 de agosto 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario: Marco Antonio Olallo Lima.

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional de 24 de agosto de 2022.