TSA/T.O./I/2022. de título: EXCITATIVA DE JUSTICIA. IMPROCEDENCIA DE LA, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.

Publicado el

Tesis: TSA/T.O./I/2022

Fecha: 17/08/2022

La excitativa de justicia agraria constituye un medio de impulso procesal con el que cuentan las y los justiciables para que el Tribunal Superior Agrario ordene que las y los magistrados cumplan con sus obligaciones procesales en los plazos y términos que marca la ley, ya sea para la sustanciación del procedimiento, dictar sentencia o ejecutarla. Deviene del principio establecido en el artículo 17 y la fracción XIX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que la administración e impartición de justicia deben ser expeditas y honestas. Su procedencia depende de la acreditación de tres supuestos: I.- Que inicie a pedimento de parte legítima, II.- Que se interponga por escrito ante el Tribunal Superior Agrario o ante el Tribunal Unitario Agrario que conozca del expediente del que dimana la dilación y III.- Que en el escrito se señale el nombre de la o el magistrado, la actuación omitida y los razonamientos que funden la promoción de la excitativa. Así las cosas, la legitimación para interponer este medio de impulso se irroga, exclusivamente, en favor de las partes que intervienen en el juicio agrario, por sí, o por quienes ejerzan su representación legal por designación expresa en cualquier etapa del juicio o por contar con poder suficiente, como lo establece el artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, pues solo estarán legitimados para iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario; lo que se apoya, de igual manera, en el criterio que contiene la Tesis de Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J 75/97, localizable en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 196956, de rubro “LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO”. En consecuencia, si la excitativa es interpuesta por quienes se ostentan como integrantes del comisariado ejidal o comunal y, de autos, se desprende que al momento de suscribir la promoción ya no se encontraba vigente su designación, considerando el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley Agraria o porque uno de ellos o la totalidad fueron removidos del encargo, como lo establece el diverso numeral 40 de la citada ley, la excitativa debe estimarse improcedente al no acreditarse, en el caso, el primer presupuesto que la norma establece, pues resulta inconcuso que no fue interpuesta por parte legítima, es decir, que quien o quienes la pusieran en ejercicio contaran con la legitimación procesal activa para este efecto.

Excitativa de Justicia 15/2022-16. Juicio agrario 242/2015. Cinco Minas, Hostotipaquillo, Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 12 de abril de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca Secretario: José Luis Espejo Vázquez.

Excitativa de Justicia 80/2022-53. Juicio agrario 15/2018. Tocuaro, Acámbaro, Guanajuato. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, con sede en Celaya, Guanajuato. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 3 de agosto de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González Secretario: Marco Antonio Olallo Lima

Excitativa de Justicia 82/2022-53. Juicio agrario 24/2018. Tocuaro, Acámbaro, Guanajuato. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, con sede en Celaya, Guanajuato. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 3 de agosto de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Claudia Dinorah Velázquez González Secretario: Ángel Domínguez Enríquez

Excitativa de Justicia 85/2022-53. Juicio agrario 17/2018. Tocuaro, Acámbaro, Guanajuato. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, con sede en Celaya, Guanajuato. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 9 de agosto de 2022, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca Secretario: Joaquín Romero González.

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria jurisdiccional de 17 de agosto de 2022.