GARANTÍA EXHIBIDA EN UN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO PUEDE SURTIR EFECTOS EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA MISMA QUEJOSA, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS SE HAYAN EMITIDO POR LA MISMA AUTORIDAD RESPONSABLE Y DERIVEN DEL MISMO ASUNTO DE ORIGEN.

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Tesis: I.11o.C.54 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

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Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h

Tesis Aislada (Común)

GARANTÍA EXHIBIDA EN UN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO PUEDE SURTIR EFECTOS EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA MISMA QUEJOSA, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS SE HAYAN EMITIDO POR LA MISMA AUTORIDAD RESPONSABLE Y DERIVEN DEL MISMO ASUNTO DE ORIGEN.

Hechos: En el incidente de suspensión de un juicio de amparo indirecto se concedió la suspensión de los actos reclamados y se fijó una garantía a la quejosa. Ésta señaló que debía tenerse en cuenta la exhibida en diverso juicio de amparo promovido por ella, contra actos de la misma autoridad responsable y emanados del mismo juicio de origen. El Juez de Distrito no acordó de conformidad esa solicitud, pues señaló que a pesar de que la promovente es parte quejosa en ambos juicios y que los actos reclamados emanan de un mismo procedimiento, cada suspensión debía ser garantizada en forma independiente, pues al reclamarse actos diversos, la tramitación de los incidentes era autónoma e independiente; determinación contra la cual interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si la quejosa exhibió la garantía que le fue requerida en el incidente de suspensión de un diverso juicio de amparo, ello no tiene el alcance de estimar cubiertos los posibles daños y perjuicios que se llegaren a causar a la tercero interesada con motivo de la suspensión concedida en un nuevo juicio de amparo promovido por ella, contra actos emitidos por la misma autoridad responsable y derivados del mismo asunto de origen, pues dicha garantía no puede surtir efectos en otro juicio.

Justificación: Lo anterior, pues legalmente se trata de dos juicios de amparo autónomos e independientes, en los que, en cada incidente de suspensión, se fijaron las garantías respectivas para responder por los posibles efectos de cada una de las medidas cautelares otorgadas. Y si bien ambos juicios fueron promovidos por una sola persona en contra de la misma autoridad responsable y los actos reclamados emanan del mismo procedimiento de origen, se trata de actos distintos y, con motivo de la suspensión concedida respecto de cada uno de ellos, se fijaron garantías que tienen como efecto responder exclusivamente de las afectaciones que se pudieran generar a la tercero interesada, con motivo de la suspensión de la ejecución de cada acto; incluso, la garantía exhibida en un incidente de suspensión está sujeta al resultado del juicio de amparo del que deriva, por lo que lo más probable es que ambos asuntos se resuelvan en diversos tiempos y, de concederse el amparo en uno, la garantía otorgada en éste ya no podría estar vigente en el otro, pues por virtud de la concesión habría quedado sin efectos el acto reclamado o, en caso contrario, de negarse o sobreseerse en el juicio donde se exhibió la garantía, podría ejecutarse ésta, por lo que no existiría en el diverso en el que se pretende sea aplicada.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 275/2019. Jonathan Davis Arzac. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.


Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.