PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA. SU DESAHOGO DEBE CONSTREÑIRSE A LO ESTRICTAMENTE ORDENADO POR EL JUEZ Y SÓLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA, PARA EFECTO DEL COTEJO DE FIRMAS, LAS OFRECIDAS COMO INDUBITABLES, AUN CUANDO LA PARTE CONTRARIA DEL OFERENTE NO DESAHOGUE LA VISTA DE SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

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Tesis: I.11o.C.138 C (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

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Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 12 de marzo de 2021 10:15 h

Tesis Aislada (Civil)

PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA. SU DESAHOGO DEBE CONSTREÑIRSE A LO ESTRICTAMENTE ORDENADO POR EL JUEZ Y SÓLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA, PARA EFECTO DEL COTEJO DE FIRMAS, LAS OFRECIDAS COMO INDUBITABLES, AUN CUANDO LA PARTE CONTRARIA DEL OFERENTE NO DESAHOGUE LA VISTA DE SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Cuando con motivo de la objeción de falsedad de un documento se ofrece la prueba pericial en grafoscopía y caligrafía, y la autoridad judicial, con base en lo señalado por las partes, establece las firmas que servirán de base para el cotejo, el o los peritos deberán rendir su dictamen exclusivamente con base en esos elementos señalados y autorizados como indubitados. No es obstáculo a lo anterior que la parte contraria del oferente no hubiera desahogado la vista con la admisión de la pericial y, por ende, no señalara perito de su parte ni ampliara el cuestionario respectivo, pues el procedimiento previsto en los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, garantiza la transparencia y da certeza a las partes de la forma en que habrá de desahogarse la prueba pericial ofrecida con motivo de una objeción de falsedad de documento. Por ello, una vez que se admite y ordena el desahogo de la prueba pericial, las partes tienen la certeza de que ésta se deberá desahogar en los estrictos términos en que fue ordenado; de ahí que si los peritos desatienden esa instrucción, ello será en demérito de los derechos de defensa y contradicción de las partes, lo cual, evidentemente, debe tener impacto en la valoración que de esa prueba se haga. En consecuencia, el desahogo de la prueba pericial debe constreñirse a lo estrictamente ordenado por el Juez y sólo deben tomarse en cuenta, para efecto del cotejo de firmas, las ofrecidas como indubitables.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 247/2020. Juan Vega Pineda y otra. 26 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.


Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.