JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE PREVIO A ACUDIR AL AMPARO, CONTRA LA OMISIÓN EN EL PAGO TOTAL DE UNA INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES.

Publicado el

Tesis: XVII.2o.P.A.66 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2022678 1 de 1

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 12 de febrero de 2021 10:14 h

Tesis Aislada (Común)

JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE PREVIO A ACUDIR AL AMPARO, CONTRA LA OMISIÓN EN EL PAGO TOTAL DE UNA INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES.

De conformidad con los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 163 de la Ley Agraria, así como 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, cuando se impugna la omisión en el pago total de una indemnización por expropiación de tierras ejidales, al constituir una acción de naturaleza agraria, debe agotarse el juicio de nulidad establecido en el segundo de los ordenamientos citados, previo a acudir al amparo; de no hacerlo, se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, atento al principio de definitividad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 148/2019. Comisariado Ejidal del Poblado La Concordia. 31 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.

Amparo en revisión 210/2019. Comisariado Ejidal del Poblado La Concordia. 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.

Amparo en revisión 237/2019. Comisariado Ejidal del Poblado La Concordia. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.


Esta tesis se publicó el viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.