DEMANDA DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO ACREDITE CONTAR CON INTERÉS JURÍDICO EN EL DESAHOGO DE LA VISTA QUE PREVÉ EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AQUÉLLA NO PUEDE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEA, SI DESDE EL INICIO DEL JUICIO DEMOSTRÓ SU PERSONALIDAD, AUNQUE NO SE LE HAYA REQUERIDO.

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Tesis: VII.2o.C.77 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

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Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 12 de febrero de 2021 10:14 h

Tesis Aislada (Común)

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO ACREDITE CONTAR CON INTERÉS JURÍDICO EN EL DESAHOGO DE LA VISTA QUE PREVÉ EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AQUÉLLA NO PUEDE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEA, SI DESDE EL INICIO DEL JUICIO DEMOSTRÓ SU PERSONALIDAD, AUNQUE NO SE LE HAYA REQUERIDO.

En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2016 (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN LA PROMUEVE SE OSTENTA COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACREDITE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA PARTE QUEJOSA.”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el caso de que el quejoso o la quejosa omita anexar o exhibir documento alguno con el cual acredite su personalidad, el órgano de amparo, previo a admitir o desechar la demanda, debe prevenirlo para que subsane esa irregularidad. En ese sentido, en los casos en que no se le haya requerido desde un inicio para que acreditara su personalidad con la cual acudía al juicio de amparo, ello no debe ser motivo para estimar que la presentación de la demanda ocurrió jurídicamente hasta que se exhibió el documento con el que la acreditó pues, de estimar lo contrario, se cometería un fraude a la jurisprudencia señalada, lo que constituiría una violación procesal; por tanto, cuando el quejoso acredite contar con interés jurídico en el desahogo de la vista que prevé el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, la demanda no puede desecharse por extemporánea, siempre y cuando pruebe que era apoderado o representante legal de la quejosa cuando promovió el amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 630/2019. Alfredo Moctezuma González, su sucesión. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo I, junio de 2016, página 642, con número de registro digital: 2011873.


Esta tesis se publicó el viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.