Tesis: TSA/T.O./VII/2021 IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE PERMUTA DE BIENES EJIDALES CON PARTICULARES Y DE SU EJECUCIÓN, SI EN EL PROCEDIMIENTO SE CONSINTIÓ POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS LA PROPIEDAD DEL PREDIO PARTICULAR IDENTIFICADO EN LOS TRABAJOS TÉCNICOS INFORMATIVOS.

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Tesis: TSA/T.O./VII/2021

Fecha: 04 de agosto de 2021

TSA/T.O./VII/2021, de título: IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE PERMUTA DE BIENES EJIDALES CON PARTICULARES Y DE SU EJECUCIÓN, SI EN EL PROCEDIMIENTO SE CONSINTIÓ POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS LA PROPIEDAD DEL PREDIO PARTICULAR IDENTIFICADO EN LOS TRABAJOS TÉCNICOS INFORMATIVOS. De conformidad con lo previsto en los artículos 278 a 281 del Código Agrario de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y tres, en el procedimiento de permuta de bienes ejidales con particulares se realizaban los siguientes actos: i) iniciaba a solicitud de los ejidatarios interesados, cuya conformidad se recababa mediante la celebración de Asamblea General de Ejidatarios, previamente convocada por un representante del entonces Departamento de Asuntos Agrarios,en la que, de acuerdo con los censos legalmente aprobados se determinaba el quórum legal y la aceptación de la permuta por las dos terceras partes de los ejidatarios presentes, ii) se recababa la conformidad del Ejido permutante, iii) el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, escuchando previamente a la Secretaría de Agricultura y al Banco Nacional de Crédito Ejidal, determinaba sobre la conveniencia de aprobar la permuta, fijando la extensión y calidad de las tierras, así como los volúmenes de agua que debían permutarse; iv) El Cuerpo Consultivo Agrario emitía dictamen en sentido positivo o negativo y, v) el Presidente de la República dictaba la resolución relativa a la permuta. Por lo que, si de las constancias que integran el expediente que se integró con motivo de la permuta de bienes ejidales con particulares, se advierte el consentimiento de los ejidatarios con derechos vigentes asentado en el acta de la Asamblea General que se celebró para efectuar dicha permuta, en la que se señaló el predio propiedad particular acorde a los trabajos técnicos informativos y la entrega material de los predios permutados a cada una de las partes se hizo constar en el acta de posesión y deslinde respectiva, no es procedente declarar la nulidad de la Resolución de Permuta.

Recurso de revisión 93/2019-01. Juicio agrario 404/2013. Poblado “San Rafael”, Tepezalá, Aguascalientes. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 6 de agosto de 2019, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: Elizabeth Tolentino Delgadillo

Juicio de amparo directo: 635/2019

El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por resolución de 8 de febrero de 2021, negó el amparo y protección de la justicia federal.

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria de 4 de agosto de 2021.