Tesis: TSA/T.O./VI/2021 DESTINO DE TIERRAS AL ASENTAMIENTO HUMANO. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE REUNIR EL ACTA DE ASAMBLEA QUE DESTINE TIERRAS DE USO COMÚN DE EJIDOS O COMUNIDADES PARA TAL FIN.

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Tesis: TSA/T.O./VI/2021

Fecha: 04 de agosto de 2021

TSA/T.O./VI/2021, de título: DESTINO DE TIERRAS AL ASENTAMIENTO HUMANO. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE REUNIR EL ACTA DE ASAMBLEA QUE DESTINE TIERRAS DE USO COMÚN DE EJIDOS O COMUNIDADES PARA TAL FIN. La facultad de la asamblea para establecer el destino de tierras de uso común al asentamiento humano y posterior asignación de solares urbanos, consagrado en el artículo 27 Constitucional, fracción VII, reglamentado por los artículos 23, fracción VII y 56 de la Ley Agraria, se encuentra acotado con el derecho humano contenido en el artículo 4º, conducente al derecho a un medio ambiente sano de toda persona, necesario para su desarrollo y bienestar, así como limitado a lo establecido en el tercer párrafo de ese mismo dispositivo constitucional, conducente al interés público y al interés de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales y cuidar su conservación, que se traduce para el Estado en dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer los destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, en tal virtud dicha acta de asamblea donde se destine tierra de uso común ejidal o comunal al asentamiento humano, además de cumplir lo dispuesto en la Ley Agraria, es convergente la legislación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el reglamento de este último, también las normas estatales en materia de ordenamiento urbano y protección al ambiente y las normas técnicas del Registro Agrario Nacional contenidas en la Circular DJ/RAN/I-2, por ende, la misma, debe cumplir con las formalidades para su debida eficacia e inscripción ante el Registro Agrario Nacional, que se traducen en lo siguiente: 1) Se requiere la autorización emitida por la autoridad municipal competente que autorice el cambio de uso de suelo; 2) Evaluación de impacto ambiental cuando implique cambio de uso de suelo y se afecten áreas naturales protegidas y/o de preservación ecológica; 3) La extensión de cada solar debe ajustarse a las leyes aplicables, planes y programas de desarrollo urbano, federales, estatales o municipales y a falta de disposición expresa, se verificará que la asamblea no haya asignado solares urbanos cuya extensión exceda 2,500 metros cuadrados, conforme a la Circular DJ/RAN/I-2, que contiene normas técnicas aplicables en la regulación y titulación de solares urbanos de origen ejidal o comunal; 4) Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar dentro de la zona de urbanización; 5) Los solares serán asignados a sus legítimos poseedores, previa asignación realizada por la asamblea; y 6) Los solares serán asignados con base en el plano aprobado por el Registro Agrario Nacional. En su caso, dicha asignación de solares debe cumplir con las normas técnicas previstas en la Circular de mérito, emitida por el Registro Agrario Nacional. En consecuencia, el acta de asamblea que no reúna dichas formalidades no podrá ser calificada de legal por los órganos jurisdiccionales en materia agraria y podrá ser negada su inscripción por la autoridad registral.

Recurso de revisión 165/2019-3. Juicio agrario 515/2017. Ejido “San Pascualito”, Solosuchiapa, Chiapas. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 21 de mayo de 2019, por unanimidad de cuatro votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: María del Carmen Luis Rico.

Tesis aprobada para su publicación por unanimidad de cuatro votos, en sesión plenaria de 4 de agosto de 2021.