PRINCIPIO PRO PERSONA. ANTE UN CONCEPTO CONTENIDO EN UN PRECEPTO QUE ADMITE DOS O MÁS SIGNIFICADOS DESDE UNA PERSPECTIVA GRAMATICAL, DEBEN AGOTARSE OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN, A FIN DE VERIFICAR SI AQUÉLLOS PUEDEN REPUTARSE COMO OBJETIVAMENTE VÁLIDOS Y, POR ENDE, SER SUSCEPTIBLES DE SOMETERSE A DICHA REGLA HERMENEÚTICA.

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  Tesis: (II Región)1o.1 CS   (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2020641        1 de 1

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 h

Ubicada en publicación semanal

TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Constitucional))

 

PRINCIPIO PRO PERSONA. ANTE UN CONCEPTO CONTENIDO EN UN PRECEPTO QUE ADMITE DOS O MÁS SIGNIFICADOS DESDE UNA PERSPECTIVA GRAMATICAL, DEBEN AGOTARSE OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN, A FIN DE VERIFICAR SI AQUÉLLOS PUEDEN REPUTARSE COMO OBJETIVAMENTE VÁLIDOS Y, POR ENDE, SER SUSCEPTIBLES DE SOMETERSE A DICHA REGLA HERMENEÚTICA.

 

De la tesis aislada 1a. CCLXIII/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el principio pro persona, como regla hermenéutica, parte de que con anterioridad a elegir entre un significado u otro de un enunciado, por el que implique un mayor espectro protector, debe superarse, a título de presupuesto, que aquéllos se obtengan de una interpretación válida, por ejemplo, gramatical, sistemática o funcional; es decir, ese axioma solamente debe aplicarse hasta que se agoten los diversos métodos de interpretación que permitan la elección del significado más favorable de una norma, o bien, el menos perjudicial. Por otra parte, de la doctrina se obtiene que, ante la presencia de un concepto contenido en un precepto que admite dos o más significados, conforme a una visión meramente gramatical, de carácter semántico, los alcances resultantes del enunciado correspondiente no pueden ser sometidos a la aplicación del principio pro persona, en razón de que, ante esa indeterminación, el criterio gramatical se torna insuficiente para esa encomienda, lo que genera la necesidad de complementarlo con otros, a fin de que tales significados adquieran validez, o bien, se determine la prevalencia de uno solo y, en su caso, la inaplicación del principio mencionado, al no concurrir dos interpretaciones plausibles, máxime que dichos enfoques hermenéuticos, lejos de excluirse o concretizarse de manera independiente, tienen el potencial de complementarse entre sí, con el objetivo de definir cuál es el verdadero sentido de la disposición. De ahí que cuando existe una noción con múltiples alcances, desde un enfoque exclusivamente gramatical, no es factible aplicar el principio pro persona sin antes haber efectuado el ejercicio hermenéutico mencionado, pues concluir de manera diversa desconocería que todo problema de interpretación nace de la indeterminación de conceptos y, además, que para dar por sentado que existen una o dos interpretaciones susceptibles de ser materia de confronta, debe escudriñarse la norma en los términos indicados, a fin de que la solución del asunto tenga su génesis en una interpretación objetivamente válida y, sobre todo, que se evite que aquélla sea cambiada por otra.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Amparo en revisión 61/2019 (cuaderno auxiliar 380/2019) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 7 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Rubén Paulo Ruiz Pérez. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.

Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: “INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU APLICACIÓN TIENE COMO PRESUPUESTO UN EJERCICIO HERMENÉUTICO VÁLIDO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 337, registro digital: 2018696.