RESOLUCIONES O ACTOS JURISDICCIONALES DICTADOS EN MATERIA CIVIL. DEBEN SER AUTORIZADOS POR LOS JUZGADORES Y SECRETARIOS, CON FIRMA ENTERA DE LOS MAGISTRADOS O JUECES Y DE LOS SECRETARIOS RESPECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

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Tesis: XI.2o.C.8 C (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

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Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 13 de septiembre de 2019 10:22 h

Ubicada en publicación semanal

TESIS AISLADAS

(Tesis Aislada (Civil))

RESOLUCIONES O ACTOS JURISDICCIONALES DICTADOS EN MATERIA CIVIL. DEBEN SER AUTORIZADOS POR LOS JUZGADORES Y SECRETARIOS, CON FIRMA ENTERA DE LOS MAGISTRADOS O JUECES Y DE LOS SECRETARIOS RESPECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

 

La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que para dotar de validez e identificar al funcionario que intervino en la emisión de los actos y resoluciones jurisdiccionales, basta con que éste imprima su cargo o rúbrica en el documento, siempre que su nombre, apellidos y cargo puedan identificarse en diverso apartado de la resolución o del expediente de que se trate, inclusive, por otros medios. Ahora bien, al trasladar este criterio al contexto de las resoluciones jurisdiccionales dictadas en materia civil en el Estado de Michoacán, como lo autoriza el propio Pleno del Alto Tribunal en su resolución, se advierte que el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán prevé su validez con requisitos específicos, ya que el legislador estableció que todas las resoluciones deberán autorizarse con firma entera de los Magistrados o Jueces y de los secretarios, así como que éstos autorizarán también con firma entera todas las diligencias o razones en que intervengan. Así, la validez de las actuaciones en los juicios tramitados conforme a ese ordenamiento, requiere que las resoluciones, diligencias o razones sean autorizadas con firma entera de los juzgadores y de los secretarios, lo que de suyo implica que dichos funcionarios judiciales impriman en la actuación relativa su firma o rúbrica, incluyendo su nombre y apellidos, pues estos requisitos son los que permiten dotar de validez e identificar a los funcionarios que intervinieron en la emisión de dichos actos.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 49/2019. Baltazar López Sámano y otros. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Marvella Pérez Marín.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), de título y subtítulo: “ACTOS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. PARA DOTARLOS DE VALIDEZ E IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, BASTA CON QUE ÉSTE IMPRIMA SU FIRMA O RÚBRICA EN EL DOCUMENTO, SIEMPRE QUE SU NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO PUEDAN IDENTIFICARSE EN DIVERSO APARTADO DE LA RESOLUCIÓN O DEL EXPEDIENTE DE QUE SE TRATE, INCLUSIVE POR OTROS MEDIOS.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 5, registro digital: 2008788.