IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE EL QUEJOSO ES UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DE SU ADSCRIPCIÓN Y AQUÉL ADUCE COMO MOTIVO RELATIVO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN CORDIAL O DE CORDIALIDAD.

Publicado el

Tesis: PC.XXI. J/16 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2020592        1 de 1

Plenos de Circuito

Publicación: viernes 13 de septiembre de 2019 10:22 h

Ubicada en publicación semanal

CONTRADICCIÓN

DE TESIS

(Jurisprudencia (Común))

 

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE EL QUEJOSO ES UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DE SU ADSCRIPCIÓN Y AQUÉL ADUCE COMO MOTIVO RELATIVO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN CORDIAL O DE CORDIALIDAD.

 

El principio de imparcialidad constituye una de las características insoslayables que debe revestir a los juzgadores en el ejercicio de su encargo y, se traduce, en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas. Ahora bien, la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, establece un motivo de excusa por los juzgadores relativo a situaciones diversas a las reguladas en fracciones precedentes, basada en elementos objetivos de los que pudiera derivarse la pérdida de imparcialidad, caso que no se actualiza en el supuesto de existir la promoción de un juicio de amparo en el que el quejoso sea un servidor público adscrito al órgano jurisdiccional del que es titular el Juez de Distrito, que conoce del juicio y éste aduce la existencia de una relación cordial o de cordialidad. En ese orden, el impedimento que se formula bajo la noción de existir con la parte promovente no sólo un vínculo laboral sino a su vez una relación cordial o de cordialidad, implica una expresión que tuvo fuente en el fuero interno derivada de un acto volitivo que, por su sola naturaleza, no aporta mayores indicios que la simple exteriorización de una manifestación que por su entidad no constituye una causa objetiva y razonable generadora de dicho impedimento, al no sustentarse en datos objetivos y concretos que permitan visualizar que el juicio del juzgador se encuentra en riesgo de parcialidad.

PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 26 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Magistrados Jorge Eduardo Espinosa Luna, Carlos Manuel Bautista Soto y Jerónimo José Martínez Martínez. Disidentes: David Rodríguez Matha y Francisco Peñaloza Heras. Ponente: David Rodríguez Matha. Encargado del engrose: Jorge Eduardo Espinosa Luna. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el impedimento administrativo 14/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el impedimento administrativo 9/2019.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.