VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PESE A SU TRASCENDENCIA AL SENTIDO DEL FALLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE, EXCEPCIONALMENTE, RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO Y, EN SU CASO, CONCEDER LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, CUANDO DE LAS CONSTANCIAS ADVIERTA CUESTIONES OBJETIVAS SUFICIENTES PARA ELLO.

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Tesis: XXX.

3o.12 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2020574        1 de 1

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 06 de septiembre de 2019 10:15 h

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TESIS AISLADAS

(Tesis Aislada

 (Común))

 

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PESE A SU TRASCENDENCIA AL SENTIDO DEL FALLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE, EXCEPCIONALMENTE, RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO Y, EN SU CASO, CONCEDER LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, CUANDO DE LAS CONSTANCIAS ADVIERTA CUESTIONES OBJETIVAS SUFICIENTES PARA ELLO.

 

Como regla general, cuando se infringen las formalidades que rigen el procedimiento en el juicio de amparo indirecto y éstas trascienden a la sentencia impugnada, el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de revisión debe ordenar la reposición del procedimiento. Sin embargo, existen casos excepcionales en los que, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 77, fracción II, párrafo segundo, 174, párrafo segundo y 189, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el órgano revisor, pese a la existencia de violaciones al procedimiento, debe pronunciarse respecto de la pretensión de fondo del quejoso, siempre que de las constancias del juicio de amparo indirecto se adviertan cuestiones objetivas suficientes para que el Tribunal Colegiado de Circuito revoque la sentencia dictada por el Juez de Distrito y conceda la protección de la Justicia de la Unión solicitada, como podría ser la notoria violación al derecho fundamental a la salud de una persona que, por su condición de interno en un centro de readaptación social, no puede allegarse del tratamiento o acudir a que le practiquen las intervenciones quirúrgicas necesarias. No obstante lo anterior, si las violaciones procesales pueden reiterarse durante el trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, debe ordenarse al Juez de Distrito que se abstenga de incurrir de nueva cuenta en ellas durante esa etapa procesal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 144/2019. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Arturo Montes de Oca Gálvez.