PROMOCIONES EN LÍNEA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO PARA CUMPLIR UNA PREVENCIÓN, AUN CUANDO NO PUEDA ABRIRSE O DESCARGARSE EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE.

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Tesis: XVII.2o.P.A.13 K

(10a.)

Semanario Judicial

 de la Federación

Décima

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2020562        1 de 1

Tribunales Colegiados

de Circuito

Publicación: viernes 06 de septiembre de 2019 10:15 h

Ubicada en publicación semanal

TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Común))

 

PROMOCIONES EN LÍNEA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO PARA CUMPLIR UNA PREVENCIÓN, AUN CUANDO NO PUEDA ABRIRSE O DESCARGARSE EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE.

 

El artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé que las promociones en el juicio de amparo podrán presentarse, a elección del promovente, impresa o electrónicamente. Asimismo, que cuando se haga de esta última forma se utilizará la firma electrónica conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal, al ser ésta el medio para ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial, que produce los mismos efectos que la firma autógrafa. Por tanto, si se presenta una promoción en línea dentro del plazo concedido para cumplir una prevención, lo cual se demuestra con su acuse de envío, con independencia de que no pueda abrirse o descargarse el archivo correspondiente, a efecto de no dejar en estado de indefensión al promovente, se debe considerar que se interrumpió dicho plazo, al tener esa promoción los mismos efectos que si la hubiera presentado por escrito con firma autógrafa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Queja 79/2019. Yolanda Gissel Rojas Durán. 24 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.