CONFLICTOS COMPETENCIALES. CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA HUBIERA SIDO DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO NO RESULTA APLICABLE EL CRITERIO DE COMPETENCIA RESIDUAL.

Publicado el

 Tesis: 2a. LIV/2019

 (10a.)

Semanario Judicial

de la Federación

Décima

Época

2020546     1 de 1

Segunda Sala

Publicación:

viernes 06 de septiembre

de 2019 10:15 h

Ubicada en

publicación

 semanal

TESIS AISLADAS

(Tesis Aislada (Común))

CONFLICTOS COMPETENCIALES. CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA HUBIERA SIDO DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO NO RESULTA APLICABLE EL CRITERIO DE COMPETENCIA RESIDUAL.

 

El criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 52/2019 (10a.), relativo a que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa conocer del recurso cuya litis estriba en analizar si la señalada como responsable tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, sólo resulta aplicable cuando la resolución impugnada se emite por un Juez de Distrito en materia mixta y determina la improcedencia del juicio en su integridad. Ello, porque de acuerdo con los diversos criterios sustentados en las jurisprudencias 2a./J. 23/2012 (10a.) y 2a./J. 24/2009, si la resolución recurrida se dictó por un Juez de Distrito especializado, el conocimiento del recurso respectivo le corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito, de la misma materia, al resultar inaplicable el criterio de competencia residual, en tanto que si se admitió parcialmente la demanda, la competencia del órgano jurisdiccional debe fijarse en atención a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables respecto de las cuales resulte procedente el juicio.

SEGUNDA SALA

 

Conflicto competencial 73/2019. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo en Materia de Trabajo y Décimo Noveno en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2019 (10a.), 2a./J. 23/2012 (10a.) y 2a./J. 24/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1579; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1243 y Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, respectivamente.