REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL JUEZ DE DISTRITO PARA TENERLO POR DEBIDAMENTE NOTIFICADO EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE RECLAMEN NORMAS U OMISIONES QUE NO ESTÉN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TODOS LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ABROGADO EL 25 DE MARZO DE 2019.

Publicado el

 Tesis: 2a./J. 105/2019   

 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2020526

Segunda Sala

Publicación: viernes 30 de agosto de 2019 10:38 h

Ubicada en publicación semanal

CONTRADICCIÓN DE TESIS

(Jurisprudencia (Común))

REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL JUEZ DE DISTRITO PARA TENERLO POR DEBIDAMENTE NOTIFICADO EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE RECLAMEN NORMAS U OMISIONES QUE NO ESTÉN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TODOS LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ABROGADO EL 25 DE MARZO DE 2019.

En los supuestos descritos el Juez federal, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberá requerir al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal con el apercibimiento de que en el plazo de 3 días determine a qué Secretario de Estado le corresponde representar al Presidente de la República, y que de no cumplir con lo anterior en el término señalado para tal efecto, se entenderá que la representación la ejercerá el citado Consejero Jurídico, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del indicado Acuerdo General. En el caso de que dentro del plazo señalado se determine en qué Secretario de Estado recae la representación del Presidente de la República, la notificación se deberá realizar por conducto del Secretario que fue designado y será a partir de que se lleve a cabo esa comunicación, acorde con lo dispuesto en la fracción I del dispositivo 31 de la Ley de Amparo, que se computará el plazo para interponer el recurso que, en su caso, corresponda. Y en el supuesto de que el Consejero Jurídico no cumpla con el requerimiento en el plazo fijado para ello, el Juez federal deberá ordenar que la notificación de mérito se realice con el referido Consejero, y a partir de que se lleve a cabo, conforme a lo señalado en el citado numeral 31, fracción I, empezará a transcurrir el plazo para la interposición del medio de defensa correspondiente.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 123/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Séptimo y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Yasmín Esquivel Mossa. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 4/2019 y 5/2019, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 23/2018, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 5/2018.

Tesis de jurisprudencia 105/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.