PRINCIPIO DE IGUALDAD. EL DELITO DE DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 267 DE LA LEY DE LA MATERIA, CON RELACIÓN AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PRECEPTO, NO LO VULNERA.

Publicado el

Tesis:1a./J. 66/2019 (10a.)

Semanario Judicial

de la Federación

Décima Época

2020522

Primera Sala

Publicación: viernes 30 de agosto de 2019 10:38 h

Ubicada en publicación semanal

REITERACIÓN

(Jurisprudencia (Constitucional, Penal)

PRINCIPIO DE IGUALDAD. EL DELITO DE DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 267 DE LA LEY DE LA MATERIA, CON RELACIÓN AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PRECEPTO, NO LO VULNERA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la discriminación normativa se actualiza cuando dos supuestos de hecho equivalentes son regulados de forma desigual sin que exista una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado. Así, el artículo citado, al sancionar de la misma manera a la autoridad responsable que incumpla una sentencia de amparo y a su superior jerárquico que no la haga cumplir, no vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las conductas son esencialmente idénticas, pues en ambos casos redundan en el incumplimiento del fallo constitucional. Máxime que de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, en caso de que no se logre el cumplimiento de la sentencia, el superior jerárquico incurre en responsabilidad en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo; así, tanto en el caso de las autoridades responsables, como de su superior jerárquico, lo que el legislador pretendió sancionar fue el incumplimiento de las sentencias constitucionales, lo que corrobora que no se da un trato diferenciado en cuanto a la pena con que se sanciona a ambas autoridades. Consecuentemente, no existe en la Ley de Amparo distinción alguna, tácita o por exclusión expresa, con relación a las autoridades vinculadas con el cumplimiento de una sentencia de amparo, ni se justifica un trato desigual.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5971/2018. Carlos Eduardo Martínez Varela. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.

Amparo directo en revisión 7034/2018. Carlos Eduardo Martínez Varela. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.

Amparo directo en revisión 7228/2018. Liliana García Ortega. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.

Amparo directo en revisión 135/2019. Carlos Eduardo Martínez Varela. 27 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Amparo directo en revisión 158/2019. Liliana García Ortega. 27 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 66/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.