FACULTAD DE ATRACCIÓN. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO EL TEMA A RESOLVER VERSA SOBRE ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD.

Publicado el

Tesis: 2a. XLVIII/2019 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2020466

Segunda Sala

 

Publicación: viernes

23 de agosto de 2019

10:31 h

Ubicada en publicación semanal

Tesis Aislada

 (Común))

FACULTAD DE ATRACCIÓN. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO EL TEMA A RESOLVER VERSA SOBRE ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 107, fracciones V, último párrafo y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, son definitivas e inatacables, excepto cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una norma general, se interprete un precepto constitucional o convencional en materia de derechos humanos, o se omita decidir sobre tales aspectos si se hicieron valer en la demanda, ya que en tal supuesto, son impugnables a través del recurso de revisión, cuyo conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de lo que se sigue que el ejercicio de la facultad de atracción que tiene conferida para conocer de un juicio de amparo directo, se justifica únicamente cuando el tema a resolver verse sobre aspectos de legalidad cuyo análisis dé lugar a fijar un criterio excepcional o relevante, no así cuando se refiere a un tema constitucional, habida cuenta que, por regla general, podrá resolverlo al conocer del recurso de revisión que, en su caso, se interponga contra la sentencia relativa, siempre que ello entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.

SEGUNDA SALA

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 271/2018. Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 304/2019. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.