FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CUANDO EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE REALIZÓ EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.

Publicado el

Tesis: 2a. XLVII/2019 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

 2020465

Segunda Sala

Publicación: viernes 23 de agosto de 2019 10:31 h

Ubicada en publicación

semanal

 

(Tesis Aislada (Común))

 

FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CUANDO EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE REALIZÓ EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, por regla general, no puede atraer para su conocimiento el recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no goza de la misma naturaleza del recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo, habida cuenta que constituye un medio de defensa previsto a favor de las autoridades para defender la legalidad de sus actos. Sin embargo, la regla general en comento admite como excepción la atracción de un recurso de revisión en materia contenciosa administrativa, cuando en la resolución reclamada se realizó el control difuso de constitucionalidad de una norma general y en los agravios se impugna la decisión respectiva, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la naturaleza intrínseca del caso revista un interés superlativo reflejado en la relevancia del tema (importancia), así como un carácter excepcional o novedoso que entrañe la fijación de un criterio normativo para casos futuros (trascendencia), de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA SALA

 

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 146/2019. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 147/2019. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.