PRECLUSIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN AMPARO DIRECTO PREVIO Y QUE DERIVA DE LA MISMA SECUELA PROCESAL SE IMPUGNARON NORMAS GENERALES Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DESESTIMÓ U OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RESPECTIVOS, SIN QUE EL QUEJOSO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN.

Publicado el

Tesis: 1a. LXI/2019 (10a.)

Semanario Judicial

de la Federación

Décima Época

2020417

Primera Sala

Publicación:

viernes 16 de agosto de 2019

 10:24 h

Ubicada en publicación

 semanal

Tesis Aislada (Común))

 

PRECLUSIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN AMPARO DIRECTO PREVIO Y QUE DERIVA DE LA MISMA SECUELA PROCESAL SE IMPUGNARON NORMAS GENERALES Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DESESTIMÓ U OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RESPECTIVOS, SIN QUE EL QUEJOSO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN.

El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia P./J. 2/2013 (10a.), que en el juicio de amparo directo son inoperantes los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad de una ley que pudo impugnarse en un juicio de amparo anterior promovido por el mismo quejoso y que derivan de la misma secuela procesal. A su vez, esta Primera Sala considera que dicho criterio se puede hacer extensivo a aquellos asuntos en los cuales, habiéndose impugnado en amparo directo la constitucionalidad de normas generales, el Tribunal Colegiado desestima u omite el estudio de los conceptos de violación respectivos, sin que la parte quejosa interponga el recurso de revisión, a fin de obtener un mayor beneficio con el eventual pronunciamiento sobre la regularidad normativa de los preceptos impugnados. De ahí que en esos supuestos también precluya el derecho del quejoso para controvertir dichas normas generales en un juicio de amparo posterior promovido dentro de la misma secuela procesal.

PRIMERA SALA

 

Amparo directo en revisión 650/2013. Gutsa Infraestructura, S.A. de C.V. 17 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

Amparo directo en revisión 188/2019. Riverside Resources México, S.A. de C.V. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien aclaró que está con el sentido, pero en contra de las consideraciones, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.