AMPARO EN REVISIÓN. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS, DEBE CONSIDERARSE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO, SIEMPRE QUE ÉSTE AÚN SE ENCUENTRE EN TIEMPO PARA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO.

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Tesis: 2a. XXXIX/2019 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2020233

Segunda Sala

Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h

 

TESIS AISLADAS (Tesis Aislada (Común))

 

AMPARO EN REVISIÓN. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS, DEBE CONSIDERARSE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO, SIEMPRE QUE ÉSTE AÚN SE ENCUENTRE EN TIEMPO PARA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO.

 

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del criterio jurisprudencial 2a./J. 86/2019 (10a.) ha establecido que, salvo los casos de excepción señalados en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, por regla general, en materia de estricto derecho la expresión de agravios sí constituye un requisito formal que condiciona la procedencia del recurso de revisión. Así las cosas, para efectos de la procedencia de dicho medio de defensa, en el supuesto de que la parte recurrente en un primer escrito interponga el recurso de revisión y posteriormente presente un segundo documento en el que formule los agravios omitidos en el primero, debe considerarse este último siempre y cuando se encuentre aún en tiempo para la promoción del recurso.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 463/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo en Materia Penal del Primer Circuito, el actual Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el actual Primero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el actual Segundo en Materia Civil del Cuarto Circuito. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.