DILACIONES PROCESALES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS. EN CADA CASO PARTICULAR, LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE ANALIZARSE EN ATENCIÓN A LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE AQUÉLLAS DEBIERON PRONUNCIARSE LEGALMENTE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS, CONFORME A LA LEY APLICABLE A LA MATERIA DE QUE SE TRATE.

Publicado el

Tesis: XXVI.5 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2020122        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 21 de junio de 2019 10:27 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

DILACIONES PROCESALES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS. EN CADA CASO PARTICULAR, LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE ANALIZARSE EN ATENCIÓN A LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE AQUÉLLAS DEBIERON PRONUNCIARSE LEGALMENTE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS, CONFORME A LA LEY APLICABLE A LA MATERIA DE QUE SE TRATE.

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 294/2018, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), de título y subtítulo: “AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS.”, sostuvo que, por lo que hace a la materia laboral, a fin de proporcionar un estándar mínimo objetivo que ofrezca seguridad jurídica a las partes en el juicio, para efectos de la promoción del juicio de amparo indirecto contra dilaciones presuntamente excesivas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia, el juicio de amparo procede cuando transcurren más de 45 días naturales, contados a partir de la fecha en la que concluyó el plazo en que legalmente debieron pronunciarse o realizarse los actos procesales respectivos, tomando en cuenta para ello, que es precisamente ese periodo el máximo que el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo tolera para que el juicio permanezca inmóvil, cuando sea necesaria alguna promoción del trabajador. Así, siguiendo el criterio sostenido en la mencionada jurisprudencia, se concluye que en cada caso particular, dependiendo de la materia del asunto, deberá analizarse la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido contra las dilaciones presuntamente excesivas en que incurran las autoridades responsables en el dictado de proveídos, en atención a la fecha en que concluyó el plazo en el que legalmente debieron pronunciarse éstas o diligenciarse los actos procesales respectivos, conforme a la ley aplicable a la materia de que se trate. Luego, deberá tomarse en cuenta el periodo máximo que la ley aplicable a cada caso concreto tolera para que el juicio permanezca inmóvil, cuando sea necesaria alguna promoción de las partes contendientes, para dar impulso al procedimiento para su trámite, en el entendido de que si éste no se activa, la sanción procesal será la caducidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

 

Queja 219/2018. Vicente Rivas Zavala. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Neri Patricia Zapata Estrada.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 294/2018 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, páginas 1621 y 1643, respectivamente.