AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. POR REGLA GENERAL PROCEDE HASTA ANTES DE FIJAR LA LITIS Y, EXCEPCIONALMENTE, CON EL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS, ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA.

Publicado el

Tesis: PC.III.A. J/69 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2020116        

Plenos de Circuito

Publicación: viernes 21 de junio de 2019 10:27 h

 

Jurisprudencia (Administrativa)

 

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. POR REGLA GENERAL PROCEDE HASTA ANTES DE FIJAR LA LITIS Y, EXCEPCIONALMENTE, CON EL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS, ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA.

 

La ampliación de la demanda agraria procede, por regla general, hasta antes de fijar la litis en la audiencia de ley, en atención a los principios de observancia ineludible para los tribunales agrarios, específicamente el de “litis cerrada” y el de “paridad procesal”, conforme al artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria por disposición expresa de su numeral 2o. No obstante, la ampliación procederá excepcionalmente hasta antes del cierre de instrucción, es decir, antes de que se cite a las partes para oír sentencia, cuando después de fijada la litis surja o tengan conocimiento de algún hecho superveniente o desconocido que se encuentre estrechamente vinculado con las pretensiones inicialmente deducidas por ellas, sin importar el momento en que nacen, que puede ser anterior o posterior a la presentación de la demanda, con la condición de que esos hechos sean susceptibles de cambiar el estado jurídico en el que se encontraba la situación al presentarse la demanda o al entablarse la litis en la audiencia jurisdiccional agraria; caso contrario implicaría un obstáculo para resolver la controversia en su integridad, lo cual impediría cumplir con el fin de la justicia agraria ausente de formalismos en términos de la legislación agraria aplicable.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 22/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de marzo de 2019. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de seis votos por la existencia de la contradicción de tesis. Disidente: Claudia Mavel Curiel López. Mayoría de cinco votos en cuanto al fondo, de los Magistrados Filemón Haro Solís, Roberto Charcas León, Silvia Rocío Pérez Alvarado, Claudia Mavel Curiel López y José Manuel Mojica Hernández. Disidentes: Jesús de Ávila Huerta y Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretarios: Erika Estaraneta Molina y Guillermo García Tapia

Tesis y criterio contendientes:

Tesis III.2o.A.40 A (10a.), de título y subtítulo: “AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO AGRARIO. PROCEDE SI ANTES DE QUE SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN, APARECEN NUEVOS DATOS VINCULADOS CON LA CONTROVERSIA, SUSCEPTIBLES DE CAMBIAR EL ESTADO JURÍDICO EN EL QUE SE ENCONTRABA LA SITUACIÓN AL ENTABLARSE LA LITIS, PARA LO CUAL EL MAGISTRADO UNITARIO DEBE REQUERIR A LAS PARTES.”, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 1706, y

Tesis III.3o.A.41 A, de título y subtítulo: “AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. DEBE ADMITIRSE LA INTENTADA EN LA AUDIENCIA DE LEY, SI LO PRETENDIDO CON ELLA TIENE ÍNTIMA RELACIÓN CON LO ORIGINALMENTE PLANTEADO EN EL JUICIO.”, aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2013, página 1724, y

El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 31/2016.

 

Ejecutorias

Contradicción de tesis 22/2017.

Votos

43258
43259
43260
43261