JUECES DE DISTRITO. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRIBUNAL COLEGIADO, DE INMEDIATO, LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

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Tesis: I.8o.C.24 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2018884        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 14 de diciembre de 2018 10:26 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

JUECES DE DISTRITO. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRIBUNAL COLEGIADO, DE INMEDIATO, LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

 

La actualización de una causal de improcedencia provoca que el juzgador se encuentre impedido para verificar la constitucionalidad del acto reclamado; de ahí que el artículo 64 de la Ley de Amparo señale que cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. El anterior precepto tiene como fin, entre otros, evitar que los órganos jurisdiccionales, de por sí saturados de trabajo, laboren innecesariamente en la emisión de una resolución que no surtirá efecto positivo alguno, empleando el tiempo y esfuerzo del órgano en tareas que requieran atención y resolución efectiva. Por ello, se exige que la comunicación debe ser inmediata y se acompañen las constancias relativas. En ese contexto, si tal disposición obliga a las partes a actuar en ese sentido, para optimizar la labor de los tribunales federales, con mayor razón cabe entenderla aplicable a los propios órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en el trámite de los recursos que proceden conforme a la Ley de Amparo, como sucede cuando se interpone el recurso de queja en términos de los artículos 97, fracción I, inciso b) y 98, fracción I, de la Ley de Amparo, que debe resolverse en un lapso muy corto, y en atención a que si se celebra la audiencia incidental, el medio de impugnación queda sin materia, cesando los efectos del auto impugnado, se concluye que los Jueces de Distrito deben informar de inmediato, sea cual sea el sentido de la resolución dictada en la audiencia incidental, que ésta ya fue emitida, lo cual pueden hacer, incluso, de manera electrónica.

 

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Queja 295/2018. Martha Julieta Montes de Oca Cortés. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.