AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS. PROCEDE ÉSTE Y NO LA ACCIÓN COLECTIVA DIFUSA, CONTRA ACTOS Y OMISIONES DEL PODER PÚBLICO QUE ESTIMEN VIOLATORIOS DE SUS DERECHOS HUMANOS, NACIONAL Y CONVENCIONALMENTE RECONOCIDOS.

Publicado el

Tesis: I.10o.A.9 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2018553        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 07 de diciembre de 2018 10:19 h

 

Tesis Aislada (Constitucional, Común)

 

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS. PROCEDE ÉSTE Y NO LA ACCIÓN COLECTIVA DIFUSA, CONTRA ACTOS Y OMISIONES DEL PODER PÚBLICO QUE ESTIMEN VIOLATORIOS DE SUS DERECHOS HUMANOS, NACIONAL Y CONVENCIONALMENTE RECONOCIDOS.

 

Cuando los pueblos o comunidades indígenas promueven el amparo indirecto contra actos y omisiones del poder público que estiman violatorios de sus derechos humanos, nacional y convencionalmente reconocidos, los Jueces de Distrito no deben declararlo improcedente, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 1o., fracción I, ambos de la ley de la materia, al estimar que deben instar la acción colectiva difusa, prevista en el artículo 581, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque es el juicio de amparo, como medio de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, la vía para tutelar los derechos o intereses colectivos de los grupos señalados.

 

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Queja 145/2018. Bernar Rodolfo Flores Guerrero y otros. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.