IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON QUIEN FUE AUTORIZADO SOLAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO REPRESENTA UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE RAZONADAMENTE PUEDA CONCLUIRSE QUE PONE EN RIESGO LA PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD.

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Tesis: XXI.2o.P.A.18 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

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Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON QUIEN FUE AUTORIZADO SOLAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO REPRESENTA UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE RAZONADAMENTE PUEDA CONCLUIRSE QUE PONE EN RIESGO LA PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD.

 

El hecho de que el titular del órgano jurisdiccional tenga amistad estrecha con quien fue autorizado solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, no representa un elemento objetivo del que razonadamente pueda concluirse que se pone en riesgo la pérdida de su imparcialidad al resolver la controversia sometida a su potestad jurisdiccional, conforme al artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que esa circunstancia no es una causa objetiva y razonable generadora de dicho impedimento, en la medida en que no constituye un dato concreto a partir del cual pueda determinarse que en su carácter de juzgador comparte alguno de los intereses en conflicto y que ello, sin duda, influirá en la toma de su decisión judicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

 

Impedimento 3/2019. Vicente Iván Galeana Juárez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Eduardo Espinosa Luna. Secretario: Julián Jiménez Pérez.