ACCIÓN DE NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CUANDO EN ÉSTA SE AUTORIZÓ AL COMISARIADO EJIDAL PARA QUE SE ALLANE A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE TOMAR EN CUENTA ESA DOCUMENTAL PARA RELEVAR DE PRUEBA A ÉSTE Y CONSIDERAR FUNDADO SU RECLAMO, AUNQUE AQUÉL NO CONTESTE LA DEMANDA Y, POR ENDE, EL JUICIO SE LLEVE EN REBELDÍA.

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Tesis: XI.3o.A.T.8 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2019607        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 05 de abril de 2019 10:09 h

 

Tesis Aislada (Administrativa)

 

ACCIÓN DE NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CUANDO EN ÉSTA SE AUTORIZÓ AL COMISARIADO EJIDAL PARA QUE SE ALLANE A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE TOMAR EN CUENTA ESA DOCUMENTAL PARA RELEVAR DE PRUEBA A ÉSTE Y CONSIDERAR FUNDADO SU RECLAMO, AUNQUE AQUÉL NO CONTESTE LA DEMANDA Y, POR ENDE, EL JUICIO SE LLEVE EN REBELDÍA.

 

En los juicios agrarios pueden darse los hechos siguientes y, por ende, situaciones de derecho que en uno y en otro supuestos tienen consecuencias jurídicas diversas cuando: a) el comisariado ejidal tiene la autorización de la asamblea general de ejidatarios para allanarse a las pretensiones del actor, pero omite comparecer; b) no existe autorización de la asamblea para que aquél se allane y, además, el juicio se lleve en rebeldía; y, c) el comisariado ejidal no tiene autorización para allanarse y, sin embargo, lo hace en una de las audiencias. Ahora, de actualizarse el primer supuesto [inciso a)] cuando, por ejemplo, con motivo de la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, se promueva la acción de nulidad del acta de la asamblea general de ejidatarios relativa, y en ésta se autorizó al comisariado ejidal para que se allane a las pretensiones del actor, el tribunal agrario debe tomar en cuenta esa documental para relevar de prueba a éste y considerar fundado su reclamo, aunque aquél no conteste la demanda y, por ende, el juicio se lleve en rebeldía, al contar con prueba plena de la aprobación del órgano máximo del ejido para ese allanamiento, sin que proceda realizar lo anterior, de actualizarse alguna de las otras dos hipótesis [incisos b) y c)], porque en ninguna de éstas el comisariado ejidal cuenta con la autorización indicada.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 537/2018. Omar Esquivel Cornejo. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto.